REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 020-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MORAN MUÑOZ y MIRLA TERESITA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.835.455 y V.-5.842.643, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho VICMER JOSE ROMERO OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 39.463, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes Octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha tres (03) de Julio del año mil novecientos ochenta y dos (1982) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 388; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana EDMI CAROLINA MORAN ARELLANO, nacida el día dos (02) de Febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual quedó anotada bajo el número 614, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YBETSI BEATRIZ MORAN ARELLANO, nacida el día veinticuatro (24) de Octubre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 494, del año mil novecientos ochenta y siete (1987) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día quince (15) de Marzo del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MORAN MUÑOZ y MIRLA TERESITA ARELLANO, constando la misma en actas desde el día once (11) de Abril del año dos mil trece (2013).
Que en fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil trece (2013), la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MORAN MUÑOZ y MIRLA TERESITA ARELLANO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, los cuales llevan por nombre EDMI CAROLINA MORAM ARELLANO y YBETZI BEATRIZ MORAN ARELLANO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas y que no existen bienes que repartir dentro de la comunidad conyugal. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos EDGAR ENRIQUE MORAN MUÑOZ y MIRLA TERESITA ARELLANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.