S: 136-13.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MARIAN COROMOTO LEAL REYES y ROMUALDO SEGUNDO SERRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.355.409 y V-9.731.610, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ANGELA QUINTERO VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.267; para solicitar de mutuo acuerdo la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que consta en sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de febrero del año 2.013, que fue disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ellos, y que en virtud de ello convienen en partir la comunidad conyugal mediante de los siguientes términos y condiciones:
1) Se adjudica a la ciudadana MARIAN COROMOTO LEAL REYES, una (1) Unidad de Vivienda Duplex, distinguida con la nomenclatura 192-10, comprendida dentro del proyecto denominado Urbanización “EL CAUJARO, MACROPARCELA H”, ubicada en la altura del Kilómetro 9 y margen izquierdo de la Carretera Nacional que conduce de la ciudad de Maracaibo hacia el Municipio Rosario de Perijá, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, con una superficie aproximada de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (46,47 mts.2), y una superficie de terreno aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144,00 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CAVISOFAC LONG: 18 mts. SUR: 192-11 LONG: 18 mts. ESTE: Paso peatonal LONG: 8mts. OESTE: 192-02 LONG: 8 mts. El referido inmueble consta de las siguientes dependencias; dos (2) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y baño; adquirido según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo del año 1.996, bajo el No. 35, Protocolo 1°, Tomo 16, Segundo Trimestre. Igualmente señalan los solicitantes que consta en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre del año 2.012, bajo el No. 37, folio 162 del Tomo 29, Protocolo de Trascripción del año 2.012, la cancelación del préstamo de Hipoteca Legal Habitacional de Primer Grado que pesaba sobre el inmueble. Las partes le asignan al bien el valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
2) Se adjudica al ciudadano ROMUALDO SEGUNDO SERRANO HERNANDEZ la propiedad sobre el ciento por ciento (100%) de los conceptos de prestaciones sociales y fideicomiso, que por su condición de Jardinero (grado 4) adscrito a la Universidad del Zulia, tenga a su favor. Asimismo que la ciudadana MARIAN COROMOTO LEAL REYES, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en la comunidad por dichos conceptos.
También acuerdan lo solicitantes que nada tienen que reclamarse en el presente o en el futuro por algún otro concepto que no haya sido expuesto, que se hacen la tradición pertinente, quedando partidos y liquidados de esta forma los bienes de la comunidad conyugal, y que los bienes señalados en la solicitud son los únicos que constituyeron la comunidad conyugal entre ellos.
Igualmente solicitan las partes la expedición de 06 juegos de copias certificadas del escrito de partición y la homologación de la misma.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de febrero del año 2.013, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos ROMUALDO SEGUNDO SERRANO HERNANDEZ y MARIAN COROMOTO LEAL REYES, antes identificados.
Fue acompañada copia certificada de documento inscrito ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de mayo del año 1.993, bajo el No. 35, Tomo 16, Protocolo 1, mediante el cual la ciudadana YARIMA QUINTERO SANDOVAL, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE DRENAJES Y CANALIZACIONES, C.A., (INDRECALCA), vende en forma pura y simple al ciudadano ROMUALDO SEGUNDO SERRANO HERNANDEZ, una (1) Unidad de Vivienda duplex, distinguida con la nomenclatura 192-10, comprendida dentro del proyecto denominado Urbanización “EL CAUJARO, MACROPARCELA H”, ubicada en la altura del Kilómetro 9 y margen izquierdo de la Carretera Nacional que conduce de la ciudad de Maracaibo hacia el Municipio Rosario de Perijá, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Asimismo fue acompañada copia certificada de documento inscrito ante la Oficina del Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre del año 2.012, bajo el No. 37, folio 162, Tomo 29 del Protocolo de trascripción del año 2.012, mediante el cual la ciudadana MARIA CRISTINA GARCIA DE MENDEZ, actuando en representación de la Empresa MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, declara: liberada la Hipoteca de Primer Grado constituida sobre el inmueble objeto de partición.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la partición voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos MARIAN COROMOTO LEAL REYES y ROMUALDO SEGUNDO SERRANO HERNANDEZ, ambos identificados, y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordenan expedir 06 juegos de copias certificadas del escrito de solicitud de partición de la comunidad conyugal y de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las tres con quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se dictó, se publicó el fallo que antecede, y se expidió la copia certificada.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
MPFR/ecg.
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