REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


S-118-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MAGYOLY DEL CARMEN CUARTT CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.495.392, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA GONZALEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.339; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos MONICO JOSE, MAGNERY CHIQUINQUIRA y MARIO JOSE CUARTT CASTILLO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MARIO MARCIAL CUARTT HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.429.527, fallecido el día tres (03) de abril del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 61, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción correspondiente a la ciudadana NEIRA DEL CARMEN CASTILLO DE CUARTT, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Zulia y que fue llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 35, correspondiente al año dos mil dos (2002). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAGYOLY DEL CARMEN CUARTT CASTILLO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, signada con el número 87, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MONICO JOSE CUARTT CASTILLO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, signada con el número 36, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAGNERY CHIQUINQUIRA CUARTT CASTILLO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, signada con el número 21, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIO JOSE CUARTT CASTILLO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Zazarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, signada con el número 29, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSE BINICIO HERNANDEZ PIRELA y EMILIO JOSE SEGOVIA, titulares de la cédula de identidad número V-5.821.448 y V-10.368.919, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO MARCIAL CUARTT HERNANDEZ, a los ciudadanos MAGYOLY DEL CARMEN, MONICO JOSE, MAGNERY CHIQUINQUIRA y MARIO JOSE CUARTT CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 13.495.392, V-12.948.650, V-12.694.945 y V-16.118.089, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.