2.766-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º


Ocurre ante este Tribunal la ciudadana MAIRET ENNI FERRER MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.085.094, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio EVANAN BERMUDEZ MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.259, de igual domicilio; para demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto del año 2008, bajo Nº 44, Tomo 57-A, de igual domicilio.

Alegan la parte actora que consta en documento autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo en fecha 19 de septiembre del año 2012, bajo el Nº 21, Tomo 106, que celebró con la demandada de autos, contrato de arrendamiento no prorrogable, a tiempo determinado, sobre un local comercial distinguido con el No. 70-E, ubicado en la segunda planta del Centro Comercial Galerías Mall, situado en la calle 28, conocida como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, en jurisdicción de las Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que el lapso de duración fue fijado por seis (06 ) meses, desde el día treinta (30) de agosto del año 2012, hasta el día veintiocho (28) de febrero del año 2013.

Que en la cláusula décima tercera del contrato se estableció que todas las mejoras del inmueble correrían por cuenta única y exclusiva de la Arrendataria. Igualmente que a través de las cláusulas quinta y séptima la Arrendataria se obligó a devolver el local arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió, asimismo a participar por escrito y hacer de su conocimiento inmediato cualquier novedad de daños o indicios que conllevasen a reparaciones mayores en el mismo, y que en caso de no hacerlo incurriría en negligencia u omisión del cumplimiento de dicha formalidad.

Igualmente arguye el actor que la Arrendataria de forma irresponsable ha violado las normas internas de convivencia interna del Centro Comercial, puesto que el inmueble arrendado se encuentra sometido a régimen de propiedad horizontal, según documento inscrito ante la Oficina Subalterna de Registro, de fecha nueve (09) de octubre del año 1997, bajo el Nº 45, Protocolo 1°, Tomo 3.

Que el contrato expiró el día veintiocho (28) de febrero del año en curso, y que por las razones antes expuestas acude ante este Despacho a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETE, C.A., antes identificada.

Pruebas aportadas al proceso:

o Documento autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre del año 2012, bajo el No. 21, Tomo 106 del libro de autenticaciones, contentivo del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana MAIRET ENNI FERRER MENDEZ con la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE, C.A, sobre un local comercial distinguido con el número 70-E, ubicado en la segunda planta del centro comercial Galerías Mall, situado en la calle 28, conocida como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual señala en su cláusula Décima Tercera lo siguiente:

“Todas las mejoras y binhechurías de cualquier naturaleza que sean realizadas por LA ARRENDATARIA en el inmueble arrendado de tal forma que no puedan ser retiradas sin modificar la estructura del inmueble mismo, quedarán en beneficio de LA ARRENDADORA y del inmueble arrendado, sin que LA ARRENDATARIA pueda exigir ni reclamar en ningún caso indemnización alguna en razón de ellas, cualquiera que fuere la causa por la cual termine este contrato. Para que LA ARRENDATARIA pueda realizar cualquier reforma o bienhechuría en el inmueble que recibe en arrendamiento deberá solicitar el consentimiento previo de LA ARRENDADORA y en cualquier oportunidad en que ésta se lo exija.”

o Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (02) de mayo del año 2013, contentivo de la declaración rendida por los ciudadanos MARIALEJANDRA GOTERA FUENMAYOR y JORGE LUIS BOSCÁN DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 12.514.843 y 12.381.141, respectivamente.

En dicho justificativo se dejó constancia, del interrogatorio formulado a los testigos, en los siguientes términos:

1.- ¿Dirán los testigos si conocen el local comercial distinguido con el número 70-E, ubicado en la segunda planta del centro comercial Galerías Mall, situado en la calle 28, conocida como avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63 de la ciudad de Maracaibo, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, de Municipio Maracaibo del Estado Zulia?
-A este particular contestaron los testigos es cierto y nos consta.
2.- ¿Dirán los testigos si igualmente conocen el comercial contiguo al indicado en el particular segundo y que se distingue con el número 71-E?
-A este particular los testigos contestaron si es cierto y nos consta.
3.- ¿Dirán los testigos si es cierto y les consta que en los ubicados en las fachadas de dichos locales se lee: MANIQUETTE?
-A este particular los testigos contestaron que ambos locales están identificados con el aviso MANIQUETTE.
4.- ¿Dirán los testigos si es cierto y les consta que en el indicado aviso da cobertura a ambas fachadas?
-En este particular los testigos respondieron que el aviso MANIQUETTE abarca la fachada de ambos locales.
5.- ¿Dirán los testigos si es cierto y les consta que la pared divisoria interna que delimitaba ambos locales comerciales fue demolida?
-A este particular respondieron los testigos que la pared divisoria entre los locales fue eliminada.
6.-Dirán los testigos si es cierto y les consta que en la actualidad y en la practica ambos locales mediante el retiro de su pared delimitadora funcionan como uno solo?
- En este particular respondieron los testigos que luego de la demolición los locales funcionan como uno solo.

En relación a la solicitud de la medida de secuestro solicitada, es oportuno citar el contenido del artículo 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

“Artículo 39.- La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello.”

“Artículo 40.- Si al vencimiento del término contractual el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales, no tendrá derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal.”

Examinados los términos en que fue explanada la pretensión del demandante, y el contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana MAIRET ENNI FERRER MENDEZ y la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE, C.A., por un período de seis (6) meses contados a partir del día treinta (30) de agosto del año 2012; al igual que las declaraciones formuladas por los ciudadanos MARIALEJANDRA GOTERA FUENMAYOR y JORGE BOSCAN DÁVILA ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, manifestando que les constan los hechos declarados porque trabajan en el Centro Comercial GALERIAS MALL, y conocen el local comercial a que se hace referencia; considera este Tribunal que se encuentran acreditados los extremos exigidos por las normas citadas para el decreto de la medida de secuestro solicitada.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Declara:

Se decreta medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un (1) local comercial distinguido con el No. 70-E, ubicado en la segunda planta del Centro Comercial Galerías Mall, situado en la calle 28, conocida como Avenida La Limpia, entre avenidas 62 y 63, de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Todo en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MAIRET ENNI FERRER MENDEZ contra la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES MANIQUETTE, C.A, antes identificados.

De conformidad con las previsiones del artículo 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se designa como Depositaria Judicial del inmueble antes identificado, a la ciudadana MAIRET ENNI FERRER MENDEZ.

Líbrese exhorto a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la ejecución de la medida decretada.

Ofíciese a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia con sede en el Edificio BANCO MARA, a los fines de su Distribución.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abog. Maria Del Pilar Faria Romero. Mg. Sc.

La Secretaria Suplente,

Abog. Johana Barrera Auvert.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede y se ofició bajo el Nº _ -13.

La Secretaria Suplente,

Abog. Johann Barrera Auvert.
Exp. 2.766-13