SOL. Nº 2283
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día dos (02) de marzo de dos mil doce (2012) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos GABRIELA MELISSA MARTINS MUÑOZ y RENE JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.085.468 y V-16.920.000, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.210, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) se le da entrada y se insta a los solicitantes a que consignen el Acta de Matrimonio Civil. El siete (7) de marzo de dos mil doce (2012) la solicitante debidamente asistida, diligenció consignando la referida Acta de Matrimonio, ordenándola agregar a las actas el Tribunal en esa misma fecha, admitiendo la misma, acordándose la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos GABRIELA MELISSA MARTINS MUÑOZ y RENE JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GRETDY JOSE SOLARTE PINEDA, solicitan mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GABRIELA MELISSA MARTINS MUÑOZ y RENE JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GABRIELA MELISSA MARTINS MUÑOZ y RENE JAVIER RODRIGUEZ MARTINEZ, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día veintiocho (28) de octubre de año dos mil diez (2010), por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil, de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 234.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.
La Stria.,
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