S° 2726

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha treinta (30) de abril de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 14.845.374 y el ciudadano MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por los Profesionales del Derecho CARLOS RIOS VILLAMIZAR y ANGEL ENRIQUE PAZ GÓMEZ, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.616 y 197.113,en el orden indicado, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud de la separación de cuerpos que fuera solicitada por ellos y decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante resolución de fecha 26 de octubre de 2012, según consta en el Expediente N° 1921 llevado por ese Tribunal, este Operador Justicia, para resolver observa:
Los solicitantes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal de la siguiente manera:

1.- inmueble de nuestra única y exclusiva propiedad formado por la parcela distinguida con el Nº 5-11 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Nº 5 (Punta de Mangle) de la Urbanización Camino de La Lagunita, I Etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, en el sector La Sibucara, entre la Calle 87C y Avenida 1E, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Catastral Nº 13-368. La parcela 5-11 tiene un área de parcela de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medida: Norte, en 3,60 mts., con la parcela 5-39; Sur, en 3,60 mts., con la Calle 5-3; Este, en 24 mts., con la parcela 5-12; y Oeste, en 24 mts., con la parcela 5-10. La vivienda unifamiliar, pareada, y continua, cobre la parcela descrita, tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2), distribuidos en dos (2) plantas: Planta baja: Consta de sala, comedor, escaleras, área de estudio, cocina y un área de faena y lavadero en el patio y la Planta Alta: Consta de dos (2) habitaciones y un (1) baño principal, igualmente esta dotada de un (1) puesto de estacionamiento y su respectivo patio. A la Parcela objeto de venta le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios de la Urbanización Camino La Lagunita, I Etapa del 0,094% y del 0,78% sobre los derechos y cargas del Conjunto Nº 5 (Punta de Mangle). El documento de Parcelamiento de la Urbanización Camino de La Lagunita, I Etapa y su Documento Aclaratorio, se encuentran protocolizados por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 05 de diciembre de 2007, bajo el Nº 20, Protocolo 1, Tomo 30º y el 25 de enero de 2008, bajo el Nº 27, Tomo 7º. La propiedad del inmueble nos corresponde a tenor de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el 16 de Diciembre de 2009, este inmueble se encuentra matriculado con el num. 481.21.5.13. y corresponde al libro del folio real del año 2.009 bajo el Nº 2009.3048, dicho inmueble ACTUAMENTE posee una hipoteca en primer grado a favor de MERCANTIL, C.A. Banco Universal.
El antes descrito posee un valor aproximado de SEISCIENTOS SESENTA MIL bolívares fuertes (660.000,00 bolívares fuertes).
Sobre este bien las partes han acordado la venta inmediata del mismo en un precio no menor de SEISCIENTOS SESENTA MIL bolívares fuertes (660.000,00 bolívares fuertes) y las resultas de su venta serán de los cónyuges en las siguientes proporciones:
a.- SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, antes identificada, recibirá el 35% del monto de la venta, una vez sean cancelado el préstamo con garantía hipotecaria que a favor de MERCANTIL, C.A. Banco Universal existe.
b.- MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, antes identificado, recibirá el 65% del monto de la venta, una vez sean cancelado el préstamo con garantía hipotecaria que a favor de MERCANTIL, C.A. Banco Universal existe.

Asimismo MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, antes identificado, acuerda continuar asumiendo la totalidad de la cancelación de las cuotas mensuales que se generen por el préstamo con garantía hipotecaria que a favor de MERCANTIL, C.A. Banco Universal existe, de la misma manera en que lo ha venido realizando desde la separación de cuerpos (transferencia de MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, antes identificado, a la cuenta de SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, antes identificada, donde el banco debita la cuota correspondiente del crédito a favor de MERCANTIL, C.A. Banco Universal) asimismo acuerda continuar asumiendo la totalidad de la cancelación de los gastos de condominio, gastos mayores y menores del inmueble, todo ello por encontrarse el habitándolo, hasta la venta definitiva del inmueble, la cual no excederá de 8 meses a partir de la firma del presente acuerdo.

Las partes acuerdan colocar el inmueble en el mercado de venta inmobiliario a través de MORALES, C.A, RIF. J-29557151-8, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha del 2008, bajo el No. 16, tomo 11 A, comercialmente denominada CENTURY 21® NEMOSA un vendedor inmobiliario, el cual es seleccionado por ambas partes para encargarse de gestionar la venta del mismo, los gastos, comisiones y cualquier otra erogación de dinero que se genere por la gestiones efectuadas por este vendedor inmobiliario para la venta del inmueble serán canceladas en un 50% por cada uno de los cónyuges, las cuales deben ser autorizadas por los cónyuges de manera expresa.


2.- El vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: FIESTA A9VC FIESTA AUT.; AÑO: 2012; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; PLACAS: AD392BS; SERIAL N.I.V: 8YPZF16NXCGA21332; SERIAL DEL MOTOR: CA21332, todo de conformidad con el certificado de origen de Vehículos expedido por el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE de fecha 09 de NOVIEMBRE de 2.012, bajo el numero de control 013355, el cual posee una reserva de dominio a favor del banco BANESCO por préstamo para su adquisición.
El bien antes descrito posee un valor aproximado de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES fuertes (220.000 Bolívares fuertes).
La ciudadana SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 14.845.374, autoriza sin limitación alguna la CESION y TRASPASO los derechos que posee sobre este bien de la comunidad (ósea 50%) al ciudadano MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, quien podrá ENAGENARLO, VERDERLO y CEDERLO de cualquier forma pues así SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, antes identificada, lo autoriza en este acto, pudiendo disponer libremente de las resultas del mismo pues así lo autoriza.
MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, se obliga de manera expresa mediante el presente documento a ser el quien cancele únicamente la totalidad restante del crédito con el banco BANESCO por préstamo que se realizare en los términos en fueron otorgados por el banco para la adquisición del vehiculo.

3.- Un vehículo con las siguientes características: MARCA; TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA GLI 1.8/ ZZE142L-GEPNMF-; ANO: 2012; COLOR: DORADO; USO: PARTICULAR; PLACAS: AD874YV; SERIAL N.I.V.: 8XBBA42E7CR824207; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB088365., todo de conformidad con el certificado de Registro de Vehículo expedido por el INSTITUTO NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, bajo el numero 309100254849, el cual posee una reserva de dominio a favor de TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A por su adquisición, el cual asciende en los actuales momentos a la cantidad de Cuatrocientos setenta y dos mil BOLIVARES (472.000 BOLIVARES) la cual consignamos con la letra “D”,
El bien antes descrito posee un valor aproximado de Cuatrocientos ochenta y dos mil BOLIVARES (482.000 BOLIVARES)
El ciudadano MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, autoriza sin limitación alguna la CESION y TRASPASO los derechos que posee sobre este bien de la comunidad (ósea 50%) a la ciudadana SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 14.845.374, quien podrá ENAGENARLO VERDERLO CEDERLO de cualquier forma pues así MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, antes identificada, lo autoriza en este acto, pudiendo disponer libremente de las resultas del mismo pues asi lo autoriza.

SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 14.845.374, se obliga de manera expresa mediante el presente documento a ser ella quien cancele únicamente la totalidad restante del crédito con TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A por préstamo que se realizare en los términos en fueron otorgados por TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A. para la adquisición del vehiculo.

4. LA PRESTACIONES SOCIALES acumuladas hasta la presente fecha por SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.845.374 como GERENTE GENERAL de TOYOCAN, C.A.
Los Derechos antes descritos ascienden a la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO bolívares fuertes (1.924,.00 bolívares fuertes).
Las partes acuerdan que SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.845.374, será su único titular de este derecho, en consecuencia será únicamente ella quien lo disfrute, de manera que MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, no tendrá ningún derecho sobre este bien generadas o que se generen.

5. LA PRESTACIONES SOCIALES acumuladas hasta la presente fecha por MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388 como GERENTE de SERVICIOS de ESCALANTE MOTORS MARACAIBO C.A.
Los Derechos antes descritos ascienden a la cantidad aproximada de VEINTISIETE MIL CIENTO DIEZ CON CUARENTA Y UNO bolívares fuertes (27.110,41 bolívares fuertes).
Las partes acuerdan que MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, será su único titular de este derecho, en consecuencia será únicamente el será quien lo disfrute, de manera que SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.845.374, no tendrá ningún derecho sobre este bien generadas o que se generen.

6.-Pasivos de las tarjetas de crédito:

Banco Occidental de Descuento: Visa Platinium BOD 4741540322227662 Deuda: 12.613,25 Bs.
Banco Occidental de Descuento: Master BOD 5543950312255440 Deuda: 5.983,38 Bs.
Banco Provincial: Visa Platinum 4110970279716347 Deuda: 10.918,17 Bs.
Banco Provincial: Master 5406283030796443 Deuda: 7.938, 41 Bs.
las cuales ascienden a un valor treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres con veintiuno bolívares fuertes (37.453,21 bolívares fuertes), de la cuales es titular el ciudadano MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388
Las partes acuerdan que MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, quien es su único titular, será únicamente quien realice su cancelación, de manera que SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.845.374, no tendrá ninguna responsabilidad sobre la cancelación de las obligaciones sobre este bien generadas o que se generen.

7.-Pasivos de las tarjetas de crédito
Banco Mercantil: Master Card 5491904200885729 Deuda: 25.448,oo Bs.
Banco Provincial: Visa 4110970271227426 Deuda: 13.126,oo Bs.
Banco de Venezuela: 5257395384193440 Master Card Deuda: 9.640,oo Bs.
Banco Exterior: 4560336923958658 Visa Deuda: 10.924,oo Bs.
Banco Exterior: 5470326922879050 Master Card Deuda: 4.097,oo Bs.
las cuales ascienden a un valor total de deudas de Tarjetas de Crédito 63.236,oo Bs de las cuales es titular el ciudadano SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.845.374
Las partes acuerdan que SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.845.374, será quien es su única titular, será únicamente quien realice su cancelación, de manera que MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, no tendrá ninguna responsabilidad sobre la cancelación de las obligaciones sobre este bien generadas o que se generen.
8.-bienes muebles
a.-Una nevera frigidaire………………..valor aproximado 15.000 bolívares.
b.- Un televisor sony de 42 pulgadas ………………..valor aproximado 12.000 bolívares.
c.-Una lavadora secadora whirpool ………………..valor aproximado 20.000 bolívares.
d.-Un cocina general electric ………………..valor aproximado 12.000 bolívares.
El ciudadano MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, autoriza sin limitación alguna la CESION y TRASPASO los derechos que posee sobre televisor Sony de 42 pulgadas (ósea 50%) a la ciudadana SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 14.845.374, quien podrá ENAGENARLO VERDERLO CEDERLO de cualquier forma pues así MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, antes identificada, lo autoriza en este acto, pudiendo disponer libremente de las resultas del mismo pues así lo autoriza.
La ciudadana SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 14.845.374, autoriza sin limitación alguna la CESION y TRASPASO los derechos que posee sobre nevera frigidaire, lavadora secadora whirpool y la cocina general electric (ósea 50%) al ciudadano MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, quien podrá ENAGENARLO, VERDERLO y CEDERLO de cualquier forma pues así SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, antes identificada, lo autoriza en este acto, pudiendo disponer libremente de las resultas del mismo pues así lo autoriza.
III.- Punto especial:
SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 14.845.374, y MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.006.388, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hacen constar en el presente documento que prestaron recíprocamente autorizaciones total y se encontraban en pleno conocimiento de las ventas realizadas sobre los bienes que determinaremos mas adelante y que alguna vez fueron de la comunidad conyugal en consecuencia renunciamos a cualquier acción de nulidad sobre las ventas realizadas por cuanto como ya lo señalamos ambos prestamos recíprocamente autorizaciones y nos encontrábamos en pleno conocimiento de las ventas realizadas sobre bienes que fueron de la comunidad conyugal y que aquí lo determinamos y damos constancia de ello:

a.-Un vehiculo MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA XEI 1.8/ ZZE142L-GEMDMF-; ANO: 2011; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; PLACAS: AD458BV; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E4B7817208; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB058826, cuya venta quedo contenida en documento de venta suscrito ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo en fecha 08 de noviembre de 2.012 la cual quedo inserta bajo el num. 46, tomo 128; el cual se acompaña en copia certificada marcada “F”.

B.-Un vehiculo MARCA: TOYOTA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: COROLLA XEI 1.8/ ZZE142L-GEMDMF-; ANO: 2011; COLOR: NEGRO; USO: PARTICULAR; PLACAS: AC592XV; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XBBA42E2B7813898; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZB017236, cuya venta quedo contenida en documento de venta suscrito ante la Notaria Publica Décima de Maracaibo en fecha 02 de ABRIL de 2.011 la cual quedo inserta bajo el num. 44, tomo 79; el cual se acompaña en copia certificada marcada “G”.

C.-Un vehiculo MARCA: Chevrolet; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: AVEO; ANO: 2011; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR; PLACAS: BBK66Z; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52615V351797.
Ambos ciudadanos aceptan los términos del presente acuerdo sobre los bienes de la comunidad el cual fungirá en un futuro como base para liquidación de la comunidad y declaran expresamente que no existen para la fecha deuda o pasivo alguno que liquidar diferentes a los ya declarados.
En consecuencia declaramos y convenimos expresamente que cualquier otro bien mueble y/o inmueble, derecho, pasivo o crédito que existiere o apareciere posteriormente a la comunidad liquidada en el momento de liquidaría, quedara como única propiedad del otorgante a cuyo nombre estuviese escriturado, en consecuencia, declaramos que no tenemos nada mas que reclamarnos recíprocamente a cualquier acción que pudiera derivarse con motivo de este acuerdo amigable sobre los bienes de la comunidad conyugal.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, ya que dicha manifestación de voluntad es la excepción a la que alude el Artículo 189 del Código Civil, ya que ya fue acordada la separación de cuerpos, tal y como se evidencia de las actas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos SARELYS ELENA GARCIA SANCHEZ y MAYBRIC JOSE COLINA LUZARDO, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se expidieron las copias certificadas mecanografiadas se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl