Perención anual
Exp. 03528
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
Demandante: MARTIN JOSÉ MELENDEZ REVEROL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.889.456, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: JORGE LUIS CARROZ ACOSTA y JESÚS ENRIQUE BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.846.987 y V-7.721.506, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 56.920 y 51.767, de este domicilio.
Demandada: LINDA JOSEFINA NAVA URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.166.910, domiciliada en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03528 que, en fecha dos (2) de marzo de dos mil once (2011), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA incoara el ciudadano MARTIN JOSÉ MELENDEZ REVEROL, contra la ciudadana LINDA JOSEFINA NAVA URDANETA, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha diez (10) de marzo de 2011, se ordenó librar los correspondientes recaudos de citación a favor de la demandada.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, mediante diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, identificado en actas, solicitó que se le expidieran copias certificadas, ordenando el Tribunal la expedición, en la misma fecha
En fecha veintitrés (23) de junio de 2011, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada.
En fecha once (11) de agosto de 2011, mediante diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, identificado en actas, solicitó que se libraran carteles, librándose los respectivos carteles por orden del Tribunal, en fecha del doce (12) de agosto, para ser publicados en los diarios La Verdad y Panorama, retirándolos el Apoderado de la parte Actora el veintiuno (21) de septiembre del aludido año.
En fecha trece (13) de octubre de 2011, el Apoderado Judicial de la parte actora, identificado en actas, diligenció la consignación de ejemplares de los diarios Panorama y La verdad, de lo carteles librados, agregándose por orden del Tribunal en la misma fecha.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre d 2011, La Secretaria del Tribunal deja constancia de su traslado, el día veintitrés (23) de los corrientes, hacia el domicilio señalado en autos de la parte demandada, para fijar en la puerta de entrada, el correspondiente cartel de citación librado.
En fecha treinta (30) de enero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicita el nombramiento de DEFENSOR AD LITEM, ordenando el Tribunal la designación en esa misma fecha, de la misma manera, se ordena el juramento de ley en caso de aceptación o la excusa legal por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de notificado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha catorce (14) de febrero de 2012, el Apoderado Judicial de la parte actora, identificado en actas, mediante diligencia solicita la devolución de documentos originales, previa certificación de los mismos en actas, ordenando el Tribunal dicha solicitud en la misma fecha.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2012, se libra boleta, siendo notificado el DEFENSOR AD LITEM el día veintitrés (23) de los corrientes, agradándose a las actas en la misma fecha.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, el DEFENSOR AD LITEM, se da por notificado, manifiesta su aceptación al nombramiento y en consecuencia el Tribunal procede al juramento de ley del mismo.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, veintisiete (27) de febrero de 2012; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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