S° 2742

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 10 de mayo de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos NELSON ENRIQUE MELEAN FERRER y URSULA RAMONA MELENDEZ CUICA, venezolanos, ex-cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.018.831 y V-3.547.100, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del Derecho NELBA E. MELEAN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.006.770, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.744 y de este mismo domicilio, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 08 de abril de 2013, el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en fecha 15 de diciembre de 1978 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Miranda del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 11 de abril de 2013, por ello, los solicitantes han convenido en forma amistosa, en realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, bajo los siguientes términos y condiciones:

Yo, NELSON ENRIQUE MELEAN FERRER, ya identificado, declaro: Que de forma voluntaria y libre de toda coacción cedo mi cuota parte correspondiente al cincuenta por ciento (50%) que tengo sobre dichos bienes muebles e inmuebles de la Comunidad Conyugal, que se describe a continuación:
PRIMERO: Una Casa-quinta, ubicada en la Urbanización Lomas de San Fernando, Avenida 66D, Calle 94, Casa Nº. 94 A-114, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual nos pertenece según como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 09 de Diciembre de 1987, quedando registro bajo el Nº. 42, Tomo 22, Protocolo 1º, que ajuntamos en original marcado con la letra “B”. Así mismo el mencionado bien se encuentra libre de hipoteca como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Enero de 2010, el cual quedó inserto bajo el Nº. 23, Folio 67, Tomo 2, el cual adjuntamos en original marcado con la letra “C”. Igualmente adjuntamos en original a este escrito documento de aclaratoria de corrección de cédula de identidad, en virtud de existir un error material en el documento de propiedad del bien in comento en esta sección, debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de Mayo de 2013, quedando inserto bajo el Nº. 24, Folio 117, Tomo 12, marcado con la letra “D”
SEGUNDO: Una casa, ubicada en el Consejo de Ciruma, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Zulia, como se evidencia de Documento de bienhechurías Autenticado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Zulia con Funciones Notariales, de fecha 01 de Diciembre de 2000, inserto bajo el Nº. 52, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevadas por esa Oficina, el cual adjuntamos en original marcada con la letra “E”.
TERCERO: Un vehículo, Marca: DAIHATSU, Modelo: TERIOS COOL AUT, Clase: AUTOMOVIL, Color: ROJO, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PARTICULAR, Año: 2006, Placa: VCG14Z, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Serial de Carrocería: 8XAJ122G069532035, Certificado de Registro de Vehículo Nº. 24336303, de fecha cuatro (04) de julio de Dos Mil Seis (2006), emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Según se evidencia de documento original que aportamos en este acto marcado con la letra “F”.
CUARTO: Un vehículo, Marca: JEEP, Modelo: CJ-7, Clase: RUSTICO, Color: BLANCO Y VINOTINTO, Tipo: TECHO DURO, Uso: PARTICULAR, Año: 1979, Placa: AD149KV, Serial de Motor: 307C1730127, Serial de Carrocería: VJ9F93EC03070, Certificado de Registro de Vehículo Nº. 30436243, de fecha nueve (09) de diciembre de Dos Mil Once (2011), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Según se evidencia de documento original que aportamos en este acto marcado con la letra “G”.
En tal sentido ciudadano Juez, de esta manera le traspaso la plena propiedad de los bienes in comento en un cien por ciento (100%) a mi ex cónyuge la ciudadana URSULA RAMONA MELENDEZ CUICA, antes identificada.
Ahora bien ciudadano Juez, nosotros NELSON ENRIQUE MELEÁN FERRER y URSULA RAMONA MELENDEZ CUICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.018.831 y V-3.547.100 respectivamente, aceptamos en todo y cada uno de sus puntos la cesión del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por nuestra comunidad de gananciales MELEAN-MELENDEZ.
Por ultimo ciudadano Juez, queremos expresar de común acuerdo que los bienes pertenecientes a la comunidad MELEAN-MELENDEZ, bien sea inmueble o muebles que no sean nombrados y descritos por descuido u olvido en el presente escrito quedaran de plena propiedad a favor de quien aparezca como propietario en dicho documento, sin que el otro pueda reclamarle al otro su propiedad.
Ahora bien, ciudadano Juez, ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, le dé el carácter de cosa juzgada y archive el expediente, previa expedición de cuatro (04) copias certificadas de este convenimiento, del auto de homologación y del auto que las provea a los fines de Registrarlo en la Oficina Subalterna respectiva, y de la misma forma sean certificadas en actas todos los originales y que en la definitiva sean devueltos los mismos.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MELEAN FERRER y URSULA RAMONA MELENDEZ CUICA, antes identificados, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas solicitadas que contiene en forma íntegra lo convenido por las partes y devolver los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) y se expidieron las copias certificadas computarizadas.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales