Perención anual
Exp. 03556
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO).
Demandante: ELSA FRANCO DE PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.652.232, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: MARIA EUGENIA PACHECO, CELINA SANCHEZ, SORAYA SANCHEZ, NEYDA MACHADO, ALFONSO BALLESTAS, EMILY SOTO, y YOLET FALCÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-8.500.818, V-3.508.563, V-7.602.603, V-8.502.044, V-7.792.967, V-16.990.002 y V-4.712.989, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.676, 9.190, 25.584, 73.472, 61.066, 135.289 y 28.470, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: ALBERTO LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.992.738.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03556 que, en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), incoara la ciudadana ELSA FRANCO DE PACHECO, contra el ciudadano ALBERTO LINARES, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citada y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, se libraron los recaudos correspondientes, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.
En fecha diez (10) de junio de 2011, la parte actora, mediante diligencia otorgó PODER APUD ACTA, a los abogados en ejercicio previamente identificados.
En fecha dos (02) de febrero de 2012, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, dos (02) de febrero de 2012; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”

Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez

Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria

Abg. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Angela Azuaje Rosales