LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 2819

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO.

DEMANDANTE: CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 1980, bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 14.

DEMANDADO: VICTOR CRISTOBAL GONZÁLEZ FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.251.013, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la acción que por COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoada por el CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL LAS NACIONES, antes identificado, contra el ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZÁLEZ FRANCIS, ut supra identificado; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número EA-MU-47683-2012, de fecha 23/11/2012.
NARRATIVA
En la referida causa se dictó auto en fecha 03 de diciembre de 2012, por el cual se admitió la presente demanda, se ordenó formar expediente, numerarla y anotarla en el libro de entrada y salida de causas y se emplazó a la parte demandada a dar contestación a la demanda y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 04 de diciembre de 2012, el profesional del derecho CARLOS ERNESTO RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 85.284, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia por la cual manifestó la dirección para la citación de la parte demandada.

En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano Willy Petterson, expuso haber practicado la citación de la parte demandada.

En fecha 08 de febrero de 2013, el profesional del derecho RAFAEL RINCÓN URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO 83.665, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 18 de febrero de 2013, el Tribunal dictó y publicó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión.

En fecha 11 de marzo de 2013, el profesional del derecho ORLANDO OBALLOS ROA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.375, actuando en su carácter de apoderado actor, presentó diligencia por la cual renunció a la experticia complementaria del fallo y solicitó la ejecución voluntaria de la misma.

En fecha 22 de marzo de 2013, el profesional del derecho ORLANDO OBALLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.375, actuando con el carácter de apoderado actor, presentó diligencia por la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia emitida por este Tribunal.

En fecha 20 de mayo de 2013, el ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZÁLEZ FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.013, parte demandada expuso ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo siguiente:
“Visto la situación que me encuentro referente a la ejecución por cobro de bolívares referidos a cuotas de condominio vencidas y no pagadas por mí en este acto ofrezco el pago de las mismas mas los honorarios profesionales y a tal efecto en este acto hago entrega de dos cheques de fecha VEINTE (20) de Mayo de 2013 identificados con los números 99000030, 43000029 de la cuenta corriente N° 01160121920013514610 a nombre de escritorio jurídico zuliano de abogados S.C., el primero de ellos por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 12.374,00) y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), respectivamente, quedando de esta manera solvente hasta el VEINTIOCHO (28) de Febrero de 2013, es todo”.- En este estado presente los Apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Actuando en nombre y representación del Conjunto residencial LAS NACIONES aceptamos el pago por la parte actora no quedando nada a deber hasta Febrero de 2013.”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, el ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZÁLEZ FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.251.013, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, parte demandada y los profesionales del derecho RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA y ORLANDO OBALLOS ROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.864 y 83.375, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, siendo facultados para celebrar la presente transacción según se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 10 de octubre de 2012, el cual corre inserto del folio cuatro (04) al folio cinco (05) de las presente actuaciones; por lo que infiere este Tribunal que no tienen interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que se otorgaron concesiones reciprocas en sede jurisdiccional; se produjo entonces por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano VICTOR CRISTOBAL GONZÁLEZ FRANCIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.013, parte demandada y los profesionales del derecho RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA y ORLANDO OBALLOS ROA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.864 y 83.375, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costos y costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 96-2013.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.-