LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2776

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS.

DEMANDANTE: MANUEL ANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.869.808, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SEGUROS BANESCO, C.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 109, domiciliada en la ciudad de caracas con sucursal en Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de marzo de 1993, bajo el N° 11, Tomo 78-A-Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30083118-3.

NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS incoada por el ciudadano MANUEL ANGEL GONZÁLEZ, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil SEGUROS BANESCO, C.A, antes identificada; según recibo emanado de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en el edificio Arauca del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signado con el número EA-MU-46753-2012, de fecha 11/10/2012; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda.

En fecha 23 de octubre de 2012, el ciudadano MANUEL ANGEL GONZALEZ, antes identificado, otorgó poder Apud Acta a los profesionales del derecho LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 124.158 y 7.849, respectivamente.

En fecha 30 de octubre de 2013, se libraron los recaudos de citación de la parte demandada.

En fecha 29 de noviembre de 2012, el ciudadano EILLY PETERSON, en su carácter de Alguacil de este Tribunal expuso que le fue imposible ubicar a la parte demandada.

En fecha 03 de diciembre de 2012, el profesional del derecho LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 124.158, actuando con el carácter de apoderado actor, solicitó la citación por correo certificado.

En fecha 09 de enero de 2013, el apoderado de la parte demandante, solicitó el desglose de los recaudos de citación a fin de practicar la citación por correo certificado.

En fecha 04 de febrero de 2013, la profesional del derecho ELIBETH VILCHEZ FERRER, en su carácter de secretaria de este Juzgado consignó los recaudos de citación de la parte demandada, anunció a planilla de IPOSTEL.

En fecha 04 de febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles.

En fecha 25 de febrero de 2013, el profesional del derecho LUIS DAVID PULGAR, actuando con el carácter de actas, presentó diligencia con la cual consigna los carteles de prensa de citación de la parte demandada.
En fecha 17 de abril de 2013, la ciudadana ELIBETH VILCHEZ FERRER, en su carácter de secretaria del Tribunal, procedió a fijar un ejemplar del cartel de citación en la fachada del local de la parte demandada.

En fecha 20 de mayo de 2013, el profesional del derecho LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 124.158, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANGEL GONZÁLEZ, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-2.869.808, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, presento diligencia, por el cual manifestó lo siguiente:
“...Recibo para mi representado MANUEL ANGEL GONZÁLEZ, antes identificado, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 34.000,00) en cheque de gerencia emitido a nombre de MANUEL ANGEL GONZÁLEZ, N° 00044909 de fecha 18 de mayo de 2013, por Banesco, Banco Universal C.A, como pago único total y definitivo que cubre los montos y conceptos demandados, los gastos, las costas y los honorarios profesionales causados en el proceso por todas sus instancias, los intereses, indexación de la suma demandada, gastos judiciales y cualquiera otra cantidad de dinero que pudieran corresponder a mi representado por los hechos alegados en el libelo de la demanda y por cualquier otra relación, negocios o transacciones, celebradas por mi representado y BANESCO SEGUROS C.A., hasta la fecha, y expresamente declaro que en el pago ofrecido están incluidos todos los gastos, costas, costos de cualquier género en los cuales haya incurrido mi representado en la atención y tramitación del presente juicio, cualquiera que fuera su causa, índole o concepto, así como los honorarios profesionales de los abogados que hemos ejercido la representación del actor MANUEL ANGEL GONZÁLEZ, desisto de la acción y del procedimiento, conforme a las facultades expresas de las cuales dispongo, del juicio intentado en contra de BANESCO SEGUROS, C.A, antes identificada. Expresamente declaro en nombre de mi representado MANUEL ANGEL GONZÁLEZ que la demandada BANESCO SEGUROS, C.A., no le adeuda cantidad alguna distinta a la aquí mencionada, derivada o no del proceso judicial ni por ningún otro concepto, inclusive por los honorarios profesionales, los cuales corren por la única y exclusiva cuenta de mi representado MANUEL ANGEL GONZÁLEZ, liberando a BANESCO SEGUROS, C.A, de toda responsabilidad por dicho concepto y por todos los otros conceptos mencionados antes. En tal virtud, mediante el otorgamiento de este documento en nombre de mi representado MANUEL ANGEL GONZÁLEZ otorgó a BANESCO SEGUROS C.A, a sus accionistas, asociados, socios, directivos, administradores, apoderados, funcionarios, empleados o dependientes, finiquito absoluto, definitivo, complejo y total, por todos los negocios jurídicos, relaciones, transacciones u operaciones comerciales que hubiese celebrado mi representado con BANESCO SEGUROS, C.A., hasta la fecha pues nada se le está a deber a mi representado MANUEL ANGEL GONZÁLEZ y por tanto nada se le adeuda y, sin algún derecho eventual le asistiere a mi representado en contra de BANESCO SEGUROS, C.A., por este medio lo renuncio, lo desisto y lo dejo sin valor y efecto jurídico alguno. Solicito se homologue el presente desistimiento, se ordene el archivo del expediente y se expida copia certificada de este desistimiento y del auto de homologación correspondiente y del que ordene expedir la copia certificada”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”

Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.

Ahora bien, la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal, de la cuales se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, para que de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, finiquitar la controvercia; siempre que no esté interesado el orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (El subrayado es de la jurisdicción).

En palabras del procesalista patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en el derecho Venezolano, los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.

Establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (El subrayado es de la jurisdicción).

Ahora bien, observa este Juzgador que, el profesional del derecho LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 124.158, actuando con el carácter de apoderado de la parte actora, manifestó en el extracto de la diligencia, transcrito ut supra, que desiste de la acción y del procedimiento, y solicita, se homologue el presente desistimiento, se ordene el archivo del expediente y se expida copia certificada del desistimiento y del auto de homologación; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente juicio; en virtud de ello se concluye que hizo en el juicio pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada en sede jurisdiccional; se produjo entonces por el apoderado judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la parte demandante.- ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por el profesional del derecho LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 124.158, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS ha incoado en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANESCO, C.A.
SEGUNDO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con las inserciones correspondientes.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 90-2013.
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


MSS/agra.-