Exp. 2925




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de mayo de 2013
203º y 154º

Visto el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, presentado el ciudadano FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.924.475, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional EULOGIO LOZANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.560, el Tribunal vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamentales de la pretensión, y del estudio detallado que se ha hecho de los mismos, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente, se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto normativo previsto en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien el procesalista RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, establece en su obra COMENTARIOS AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, art. 600, pag. 428, lo siguiente: “Mientras no se haya consumado la partición, cada coheredero es copropietario de la totalidad de los bienes de la herencia, y como comunero según lo dispuesto en el artículo 765 del Código Civil tiene plena propiedad de su cuota, la cual puede enajenar, ceder o hipotecar libremente. Esto quiere decir que, aun en el estado de indivisión la cuota hereditaria forma parte del patrimonio particular de cada coheredero, y como cualquier otro elemento de su patrimonio, está sujeta a cumplir con sus obligaciones, conforme a lo previsto en los artículos 1863 y 1864 del Código Civil. Consecuentemente, dicha cuota es susceptible de ser afectada por cualesquiera medidas judiciales dictadas en beneficio de reales o presuntos acreedores. Practicada que sea alguna medida judicial sobre la cuota de un coheredero en determinados inmuebles, su capacidad para disponer del mismo por enajenación, cesión o hipoteca, queda enervada. Asimismo queda impedido para llevar a cabo la partición del acervo hereditario, ya que para terminar con el estado de indivisión es necesario que los coherederos enajenen sus derechos sobre todos o algunos de los bienes de la herencia, o que hagan mutuas transmisiones de esos mismo derechos”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: los derechos que le corresponden al ciudadano EDWARD GUILLERMO FERRER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.707.681, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, sobre el inmueble constituido por una (01) casa edificada en una zona de terreno situada en el Barrio 18 de octubre; Circunvalación 2 con avenida 1, N° C-40, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicho terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (271,78 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la Circunvalación N° 2; SUR: linda con propiedad que es o fue de ORLANDO RAMIREZ; casa N° 1.05; ESTE: linda con propiedad que es o fue de LUISA MARTINEZ; y OESTE: linda con la venida N° 1 del 18 de octubre, del cual es copropietario el ciudadano EDWARD GUILLERMO FERRER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.707.681, según planilla sucesoral signada con el N° 000294 de fecha 04 de agosto de 2011, emanada del SENIAT, y documento de propiedad protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2006, anotado bajo el N° 7, Protocolo 1, Tomo 18. Particípese mediante oficio al respectivo Registrador Inmobiliario del Primero Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
LA JUEZA TITULAR,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha se ofició al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 359-2013 y quedó registrada bajo el número de sentencia interlocutoria bajo el N° 77-2013, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

MSS/agra/CBI.-