REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 2959

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

SOLICITANTES: HAYDE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA y JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.769.499 y V- 9.771.278, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número EA-MU-50273-2013, de fecha 06/05/2013; se admite cuanto ha lugar en Derecho; y en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:

NARRATIVA
Comparecen los ciudadanos HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA y JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.769.499 y V- 9.771.278, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 125.579; manifestando lo siguiente:
“…PRIMERO: Partes de unas mejoras y bienhechurías constituidas por un Mini-Centro Comercial que posee nueve (9) locales comerciales en total enumerados del uno (01) al nueve (09), situado en el campo La Paz, sector Las Cuatro Esquinas, Parroquia José Ramón Yepez del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, con una superficie total de Trescientos Cincuenta y tres Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros de Metros Cuadrados (353,8 Mts2), vale destacar el local número nueve (09) posee medidas y linderos diferentes de los otros locales del uno (01) al ocho (08) el cual se encuentra comprendido de los siguientes linderos y medidas: NORTE: vía pública y mide Cinco Metros con Setenta y Cinco Centímetro (5,75 Mts); SUR: con local número 08 de nuestra propiedad y mide Cinco Metros con Setenta y Cinco Centímetros (5,75 Mts); ESTE: vía pública y mide cuatro metros (4Mts); y OESTE: con local numero 08 y mide Cuatro Metros (4Mts) y posee una superficie de construcción de Veintitrés metros Cuadrados (23 Mts2), y los locales del 01 al 08 están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con vía pública; SUR: linda con propiedad que es o fue del ciudadano Ruperto Olivero; ESTE: con la vía pública; y OESTE: con propiedad que es o fue de Alberto Villalobos, y posee una superficie en construcción aproximadamente de Noventa y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros de Metros Cuadrados (91,48 Mts2) conjuntamente con este un área de terreno que se encuentra en el área interna de nuestra propiedad, el cual accede a través del local número08 y tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: con locales 06 y 07 de nuestra propiedad y mide Seis Metros (06 Mts); SUR: con propiedad que es o fue de Ruperto Oliveros y mide seis Metros (06 Mts); ESTE: con local número 08 de nuestra propiedad y mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (06,50 Mts) y OESTE: con local número 05 de nuestra propiedad y mide Seis Metros con Cincuenta Centímetros (06,50 Mts) y posee una superficie aproximada de Treinta y Nueve Metros Cuadrados (39 Mts2), el inmueble antes descrito se encuentra libre de gravámenes y nos pertenece por haberlo adquirido conjuntamente, como consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, el día 22 de mayo de 2008, bajo el N° 20, Protocolo 1, Segundo Trimestre, del Tomo3, como se señala, en la correspondiente nota de registro, por un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00). Las partes de mutuo , sano y común acuerdo convienen en que el inmueble anteriormente determinado, queda en plena, absoluta y exclusiva propiedad de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA, en consecuencia, se manera única, exclusiva, indubitable e irrevocable su plena y absoluta propiedad, dominio y posesión la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA declara que, acepta la anterior transmisión de derechos , correspondientes al Cincuenta por Ciento (50%), que sobre el bien objeto de esta partición, antes identificado, le hace el ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS, antes descrito. SEGUNDA: Un lote de terreno que forma parte del Fundo Agropecuario de nuestra única y exclusiva propiedad denominado Mi Esperanza, ubicado cerca de la Población de la Paz, Jurisdicción del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del estado Zulia. Está integrado dicho fundo por un fundo que encierra una superficie de 40 Hectáreas, dicho terreno está sembrado en su mayor parte por pasto artificial, cercado completamente con alambre de púas y estantillos de madera, dos aguadas labradas. Dichas bienhechurías, incorporaciones y anexos se encuentran fomentadas sobre terrenos que son propios, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro inmobiliario del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el N° 31, Protocolo primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre. Dicho fundo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa que es o fue de Magali palacios y terreno que es o fue de José Vicente; SUR: casa que es o fue de Ángel Aquiles e Isaura Vera; ESTE: Camino vecinal con terreno que es o fue propiedad de Victor Suárez y Terreno que es o fue propiedad de José Araujo y OESTE: propiedad que es o fue de Oliveros Granada, casa que es o fue propiedad de José Pulgar y vía que conduce a la planta de gas. Por un valor de adquisición de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), el inmueble antes descrito se encuentra libre de gravámenes y nos pertenece por haberlo adquirido conjuntamente, como consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de enero de 2007, quedando anotado bajo el número 52, Tomo 06 de los libros llevados por esa Notaría. Las partes de mutuo, sano y común acuerdo convienen en que el Fundo anteriormente determinado, quede en plena, absoluta y exclusiva propiedad de la ciudadana HAIDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA, en consecuencia, de manera única, exclusiva, indubitable e irrevocable su plena y absoluta propiedad, dominio y posesión la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA declara que, acepta la anterior transmisión de derechos, correspondientes al Cincuenta Por Ciento (50%), que sobre el bien objeto de esta partición, antes nombrado, le hace el ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS, antes identificado. TERCERO: La ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA declara expresamente recibir en este acto del ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS la suma de trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) a través de en un instrumento cartulario de tipo cheque girado en CHEQUE bajo el N° 0108-0085-46-0100131521, del banco Provincial, identificado con el N° de Cheque 00003705, correspondiente al Cincuenta por Ciento (50%), de los haberes en dinero efectivo acumulados en la disuelta y extinta Sociedad, habidas en la cuenta bancaria número 0108-0085-46-0100131521 del Banco Provincial, a nombre del ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS. CUARTA: Las mejoras y bienhechurías que tenemos fomentadas en dos lotes de terrenos colindantes entre si, de nuestra única y exclusiva propiedad, con una superficie total de Seiscientos Treita y Cinco Metros Cuadrados (635 Mts2), ubicados en el barrio El Pedregal, Avenida 81, signada con el número de nomenclatura Municipal 93-32, de la Parroquia Raúl Leonis, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Dichas bienhechurías, incorporaciones y anexos se encuentran fomentadas sobre terrenos que según se dicen son ejidos. Dichos terrenos se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Doris Fernández,; SUR: linda con propiedad que es o fue de Segundo Vidovide; ESTE: Su frente con avenida pública 81; y OESTE: linda con propiedad que es o fue de Jesús Bastidas. Por un valor de adquisición de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), el inmueble antes descrito se encuentra libre de gravámenes y nos pertenece como consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de junio de 2011, quedando anotado bajo el número 18, Tomo 61 de los libros llevados por esa Notaría. Las partes de mutuo, sano y común acuerdo convienen en que el inmueble anteriormente determinado quede en plena, absoluta y exclusiva propiedad del ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS, en consecuencia, de manera única, exclusiva, indubitable e irrevocable su plena y absoluta propiedad, dominio y posesión al ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS declara que, acepta la anterior transmisión de Derechos, correspondientes al Cincuenta Por Ciento (50%), que sobre el bien objeto de esta partición, antes nombrado, le hace la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ, antes identificada. QUINTA: Las mejoras y bienhechurias que tenemos fomentadas en un lote de terreno denominado como Local Comercial, de nuestra única y exclusiva propiedad, el cual tiene una superficie de Ocho metros con Seis Centímetros (8,06 Mts) de Ancho por Veinticuatro Metros (24 Mts), ubicados en el sector Lomas de Maracaibo, calle 94 entre avenida 96B y tapón, sector 2, manzana 2, parcela 21, signado con el número de nomenclatura Municipal 69B-32, en Jurisdicción de la parroquia Raúl Leonis, del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia. Dichas bienhechurías incorporaciones y anexos se encuentran fomentadas sobre terrenos que según se dicen son ejidos. Con un área de construcción de Catorce metros (14 Mts) de Largo por Ocho Metros (08 Mts) de Ancho. Dichos terrenos se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con la vía pública calle 93; SUR: linda con calle 94; ESTE: linda con propiedad que es o fue de Yulai Villalobos. Por un valor de adquisición de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), el inmueble antes descrito se encuentra libre de gravámenes y nos pertenece como consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de abril de 2006, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo 75 de lis libros llevados por esa Notaria. Las partes de mutuo, sano y común acuerdo convienen en que el inmueble anteriormente determinado, quede en plena, absoluta y exclusiva propiedad del ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS, en consecuencia, de manera única, exclusiva, indubitable e irrevocable su plena y absoluta propiedad, dominio y posesión al ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS declara que, acepta la anterior transmisión de derechos correspondientes al Cincuenta Por Ciento (50%), que sobre el bien objeto de esta partición, antes nombrado, le hace la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ, antes identificada. SEXTA: Un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en la Carretera “Palito Blanco” que conduce a la población de la Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Dichas bienhechurias, incorporaciones y anexos se encuentran fomentadas sobre terrenos que son propios, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de septiembre de 1977, bajo el N° 52, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre. El identificado inmueble tiene una superficie de Veinticinco Metros de Ancho por Setenta Metros de Largo cuadrados (25x70 Mts2). Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Iraida Bravo de Ferrer; SUR: Linda con vía pública, carretera Palito Blanco, que conduce a la población de la Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia; ESTE: linda con Granja Virgen del Carmen, que es o fue propiedad de Alan Fuenmayor y OESTE: propiedad que es o fue de Iraira Bravo de Ferrer. Por un valor de adquisición de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), el inmueble antes descrito se encuentra libre de gravámenes y nos pertenece según consta en documento Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 22 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el número 03, Tomo 133 de los libros llevados por esa Notaría. Las partes de mutuo, sano y común acuerdo convienen en que el inmueble anteriormente determinado quede en plena, absoluta y exclusiva propiedad, dominio y posesión al ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS, en consecuencia, de manera única, exclusiva, indubitable e irrevocable su plena y absoluta propiedad, dominio y posesión al ciudadano JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS declara que, acepta la anterior transmisión de derechos, correspondientes al Cincuenta Por Ciento (50%), que sobre el bien objeto de esta partición, antes nombrado, le hace la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA, antes identificada. SÉPTIMA: se conviene que los bienes, cuentas y otros títulos, que aparezcan en alguna documentación no mencionada en este documento, como de alguno de los particulares, son propiedad exclusiva de la persona a cuyo nombre aparezca. En consecuencia, cada uno de los partidores por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la Sociedad será cancelado por el partidores a cuyo nombre aparezca como obligado sin tener responsabilidad alguna el otro que no haya otorgado el consentimiento y firma, en el documento donde conste expuesto: Finalmente acordamos la disolución de la sociedad de gananciales, conforme a la Ley, rigiéndose en lo adelante las relaciones patrimoniales, por las normas que sobre la materia regula nuestro Código Civil vigente. En función de lo anterior, Ciudadano Juez, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar que usted, homologue la presente PARTICIÓN, LIQUIDACIÓN Y DIVISIÓN DE BIENES y declare su separación, por lo que, pedimos que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar, transcurrido el lapso establecido por la Ley. Así mismo solicitamos formalmente a este digno Tribunal se sirva enviar los respectivos oficios de las resultas a las Oficinas Subalternas de los Registros Inmobiliarios correspondientes a los inmuebles objetos de la partición. …”.

Finalmente ambas partes, declararon no tener nada más que liquidar, ni reclamarse, derivado de la unión matrimonial que sostuvieron, y a tal efecto quedan liquidados los únicos bienes que integraron la comunidad de bienes y solicitan la homologación de la presente partición y liquidación de la comunidad de bienes.

MOTIVOS PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad de bienes, en razón al poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los únicos bienes existentes durante la referida Comunidad, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA y JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS, ya identificados; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de los Bienes identificados en los particulares 1, 2, 3, 6, y 7, propuesta por los ciudadanos HAYDEE DEL CARMEN BRIÑEZ URDANETA y JESÚS MARÍA GONZÁLEZ RAMOS, ya identificados, por cuanto en los mismos está acreditada la propiedad, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad de bienes que existió entre los solicitantes.

SEGUNDO: HOMOLOGA la Liquidación y Partición de las Mejoras y Bienhechurías identificadas en los particulares 4 y 5, por cuanto los bienes allí descritos no se encuentra debidamente acreditada la propiedad, por lo que se le da el carácter de cosa Juzgada.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo la una horas y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 86-2013.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER



MSS/agra.-