Exp.S-1142/evi

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTE: MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL).

APODERADO JUDICIAL: ANA KARINA FERRER DUARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.013.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS.

DECISIÓN: PROCEDENTE LA SOLICITUD.

CARÁCTER: DEFINITIVA.


En fecha 03 de mayo de 2013, fue introducida por la abogada ANA KARINA FERRER DUARTE, en su carácter de apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A., (MERCAL), una solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías realizada por su representada. Expuso que las mismas están construidas sobre un terreno del cual se desconoce el propietario, y se encuentra ubicado en el Barrio 5 de Enero, en la calle 79B, cuya nomenclatura asignada por Catastro es Nro. 138B-18, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Manifiesta también que el terreno mide aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (558Mts2), y que actualmente se encuentra construido allí un MERCAL C.A, Modulo Tipo I, Los Lirios; razón por la que solicita se declare y otorgue el TITULO SUPLETORIO sobre las señaladas bienhechurías, anexando para ello los siguientes documentos:

- Oficio Nro. DC-E-1371-2005, de fecha 01 de agosto de 2005, emitido por la Dirección de Catastro (DICAT) de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, dirigido a la ciudadana JHOANNA PAZ, en su carácter de Asesora Legal de MERCAL-ZULIA, por medio del cual se manifiesta que revisados los archivos de esa Dirección, se pudo determinar que en los mismos no hay información alguna sobre el inmueble mencionado.
- Copia fotostática de oficio Nro. DC-E-1991-2003, de fecha 23 de octubre de 2003, emitido por la Dirección de Catastro (DICAT) de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, dirigido al ciudadano CORONEL RUBEOMAR LAMEDA QUERO, en su carácter de JEFE MERCAL ZULIA, donde esa oficina autoriza el uso del terreno ubicado en el Barrio 5 de Enero, vía Los Lirios, jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, para la construcción de un MERCAL.
- Croquis de localización y nomenclatura del Módulo de MERCAL en el Barrio 5 de Enero, Calle 79B, entre avenidas 138B y 138D, Nro. 138B-18, Parroquia Venancio Pulgar, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo.


MOTIVACIÓN

El solicitante, MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), solicitó le sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus expensas, en un terreno cuya propiedad es desconocida, y cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en los recaudos consignados a las actas.

Así pues, los documentos descritos al inicio de la presente resolución tienen carácter público y público administrativo, y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es de propiedad desconocida, y que las mismas fueron construidas por MERCAL, para el funcionamiento de un centro de distribución y venta de alimentos y otros rubros de primera necesidad, por orden expresa emanada del Decreto Presidencial Nro. 2.477, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.722, de fecha 01 de julio de 2003 razón por la cual, no existe ninguna duda para este órgano jurisdiccional, que MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), ha detenta de buena fe, por haberlas construido, las bienhechurías descritas anteriormente, y siendo así, nada obsta para que esta jurisdicente, en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.

En el mismo orden de ideas, es importante traer a colación que sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia de vieja data, pero con plena vigencia, dejó asentado que:
“…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, sentencia Nro. 0407, Exp. Nro. 9.767, de fecha 27 de junio de 1996. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Patrick J. Baudin L, año 2010-2011. Pág. 971)

De igual forma, la Sala de Casación Civil, en su sentencia Nº 806 del 13 de julio de 2004, precisó la naturaleza y el alcance de este tipo de instrumentos, al establecer lo siguiente:

“…El título supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte,… …y dictada como fuere la resolución judicial, se crea una presunción desvirtuable de que el titular del derecho cuya tutela se pide es promovente del justificativo.
En tal sentido, las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada, y al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros (v. Artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil)”.

De manera pues, que al analizar los recaudos documentales consignados por la representación judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), determina que se encuentran cubiertos todos los extremos para que se otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas con anterioridad, todo lo cual quedará establecido en la parte dispositiva de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la abogada ANA KARINA FERRER DUARTE, en su carácter de apoderada judicial de MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), suficientemente identificado, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, DECLARA: PROCEDENTE LA SOLICITUD, y en consecuencia: BASTANTE Y SUFICIENTE LA PROBANZA PARA ASEGURARLE AL SOLICITANTE EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MENCIONADAS BIENHECHURÍAS, ubicadas en el Barrio 5 de Enero, en la calle 79B, cuya nomenclatura asignada por Catastro es Nro. 138B-18, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas.- Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 14 días de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 95-2.013.-
La Secretaria
MSS/evi