Exp.: 4939 Sent.: 178-2013

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013).
202° y 153°

Recibida el día 03-05-2013 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud constante de quince (15) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana SHEILA ORTEGA, cédula de identidad No. V-7.975.774, obrando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos NEVY ORTEGA, LUZ MARÍA ORTEGA y PABLO ORTEGA, cédulas de identidad Nos. V-7.975.775, V-6.749.307 y V-10.415.914, y de su progenitora, ciudadana ELBA DEL CARMEN MORENO, cédula de identidad No. V-1.909.195; asistida por el profesional del derecho JESUS ARIAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.790, con el objeto de solicitar se le declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite a todos como únicos y universales herederos de su difunto padre y cónyuge, respectivamente, ciudadano PABLO SECUNDINO ORTEGA, quien en vida portara la cédula de identidad No. V-1.753.894, fallecido ab-intestato el día 28-03-2013, tal como se desprende del acta de defunción No. 247 de fecha 30-03-2013 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folios cinco (05) y seis (06) en copia confrontada a efecto videndi.
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias confrontadas a efecto videndi los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 30-04-2013, inserto a los folios cuatro (04) y cinco (05), donde los ciudadanos ADRIANA VEJEGA y ROQUE HERNANDEZ, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
2) Acta de matrimonio No. 139 del día 02-12-1966 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, contraído entre los ciudadanos PABLO SECUNDINO ORTEGA y ELBA DEL CARMEN MORENO, inserta a los folios doce (12), trece (13) y catorce (14).
3) Acta de nacimiento No. 4574 de fecha 07-09-1967 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana SHEILA ORTEGA, inserta al folio siete (07).
4) Acta de nacimiento No. 4098 de fecha 26-11-1968 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana NEVY ORTEGA, inserta al folio ocho (08).
5) Acta de nacimiento No. 21 de fecha 04-01-1971 emanada del Registro Principal del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana LUZ MARÍA ORTEGA, inserta a los folios nueve (09) y diez (10).
6) Acta de nacimiento No. 4098 de fecha 12-09-1972 emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, perteneciente al ciudadano PABLO ORTEGA, inserta al folio once (11).
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano PABLO SECUNDINO ORTEGA, fallecido ab-intestato el día 28-03-20123, tal como se desprende del acta de defunción No. 247 de fecha 30-04-2013 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa, ciudadana ELBA DEL CARMEN MORENO y a sus hijos, ciudadanos SHEILA ORTEGA, LUZ MARÍA ORTEGA, NEVY ORTEGA y PABLO ORTEGA; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por secretaría cuatro (04) copias certificadas del expediente requeridas por la parte solicitante y una (01) copia certificada de todas las actuaciones para su archivo en el Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


EL SECTRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 178-2013.-

EL SECRETARIO

El Suscrito Secretario Natural del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Certifica: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO: En Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil trece

EL SECRETARIO












Exp.: 4939
AEC/ar