Exp.: 4968-13 Sent.: 212-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º Y 154º
I
PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: MARIBEL COROMOTO BERRUETA y GERALDO ENRIQUE RINCON CHACIN
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
II
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal de la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede constante de cuarenta y siete (47) folios útiles y no de treinta y seis (36) folios como indica el órgano distribuidor, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Comparece ante éste Órgano Jurisdiccional los ciudadanos MARIBEL COROMOTO BERRUETA y GERALDO ENRIQUE RINCON CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.747.812 y 7.692.642 con domicilio en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MERY RINCÓN CHACÍN, inscrita en el Inpreabogado con el No. 39.516 de este mismo domicilio, y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos mediante sentencia de divorcio de fecha 18 de octubre de 2.011, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 01 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
III
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Constituye una determinación de los poderes jurisdiccionales de cada Juez, y para Calamandrei se entiende por competencia de un Juez: “el Conjunto de causas, sobre las cuales puede él ejercer según la Ley, su fracción de jurisdicción”
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia. …” (Destacado del Tribunal)
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, de la norma citada, y por cuanto en la presente solicitud se evidencia, como pudo constatar esta Juzgadora, que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su domicilio es el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, y según Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, y el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con las reglas que normalizan la competencia de los órganos jurisdiccionales previstos en el Código de Procedimiento Civil, por lo que no es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud, ya que este Órgano Jurisdiccional no posee competencia territorial para conocer en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, lugar este donde se encuentra actualmente los solicitantes. ASÍ SE DECLARA.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, mencionado ut supra, Se Declara Incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón del Territorio, por lo cual es necesario que se decline el conocimiento de la presente causa al Juzgado de los municipio Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que este Tribunal es INCOMPETENTE, en razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa. En consecuencia:
1.- DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado de los municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ordenándose remitir el presente expediente en forma original al referido Juzgado. Remítase con oficio.
2- Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (5) días contados a partir de la presente fecha, para que éstas ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó bajo el No. 212-13.
EL SECRETARIO,
EXP: 4968-13
AEC/lgav
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