EXP-4970-13 Sent-211-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta (30) de mayo de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada, por los ciudadanos NELSON DARIO DELGADO y THAIS COROMOTO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.703.531 y 9.703.533, respectivamente, con domicilio en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio YOLEYDA PARRA MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.745, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a los solicitantes ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre, ANA HAIDEE DELGADO ANDARA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.629.479, y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día dos (02) de mayo de 2013, con domicilio en esta ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción No. 79, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, la cual corre inserta al folio (2) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento, signadas con los Nos. 3656 y 2800, respectivamente, de los ciudadanos NELSON DARIO DELGADO y THAIS COROMOTO DELGADO, ambas expedidas por el Registro Civil del municipio Valera del estado Trujillo; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitante; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del estado Zulia, de fecha (22) de mayo de 2013, que corre inserta a los folios (07), (08), y (09) donde las ciudadanas YOMAIRA CARMONA LLAMAS y YENDLER JOSE PRIMERA BRACHO, plenamente identificadas en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ANA HAIDEE DELGADO ANDARA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.629.479, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día dos (02) de mayo de 2013, con domicilio en la ciudad y municipio San Francisco del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos NELSON DARIO DELGADO y THAIS COROMOTO DELGADO, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9.00 a.m), se dicto y publicó bajo el No. 211-13.
EL SECRETARIO,
AEC/cg
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