S-4763-12 SENT-176-13



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, (03) mayo del año 2013

203° y 154°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos ROSA ÁNGELA ALFONZO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Médica, titular de la cédula de identidad número V-11.218.078, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado JUAN CARLOS ÁVILA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.751.306, inscrito Inpreabogado bajo el No. 52.098, con igual domicilio, y JORGE LUIS SCHLOETER CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, divorciado, Médico, titular de la cédula de identidad número V-8.505.872, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado HEBERTO BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-1.666.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.580, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha (16) de octubre de 2.012, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ocurren los solicitantes ciudadanos ROSA ÁNGELA ALFONSO PÉREZ y JORGE LUIS SCHLOETER CARVAJAL, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.

El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos ROSA ÁNGELA ALFONSO PÉREZ y JORGE LUIS SCHLOETER CARVAJAL, antes identificados, que el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Ahora bien, los solicitantes, a los fines de disolver los bienes conyugales, que formaron desde su unión matrimonial, han llegado a los siguientes acuerdos:
1.- Activo 1.- En relación a un inmueble un (01) adquirido por la cónyuge ROSA ÁNGELA ALFONZO PÉREZ, según documento de fecha 16 de julio de 2008, protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Número 11, Protocolo 1º, Tomo 7º, constituido por un (1) apartamento destinado para vivienda principal señalado con las siglas 10B, ubicado en la planta décima de la Torre “B”, del Conjunto Residencial “GRANO DE ORO”, situado en la avenida 25, entre las calles 57A y 58, Sector Grano de Oro, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADROS (139,00 mts.²) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, tendedero, habitación principal con sala sanitaria, habitación de servicio con sala sanitaria, y dos (2) habitaciones con sala sanitaria común, todas las habitaciones están dotadas de sus respectivos closet y un closet de lencería. Sus linderos son: NORTE: Con la fachada Norte de la Torre; SUR: Con la fachada Sur de la Torre; ESTE: Hall de circulación común, escaleras y paso del ascensor; y OESTE: Con la fachada Oeste de la Torre. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas y cosas comunes y de uso común, así como las cargas de los propietarios de 2.1739% del área vendible del edificio y le corresponde además en propiedad dos (2) puestos de estacionamientos, ubicados en la planta baja de la Torre “B”, señalados con las siglas 10B y 8A. El referido inmueble tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00) y fue adquirido por un préstamo a una entidad bancaria por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 293.000,oo), más lo que se adeuda por concepto de servicios municipales e impuestos al municipio. Asimismo existe una Hipoteca de Primer Grado sobre el referido inmueble.
2.- Activo 2.- Un (01) vehículo adquirido por la ciudadana ROSA ÁNGELA ALFONZO PÉREZ, según se evidencia del Certificado de Origen emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 05 de junio de 2009, que tiene las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, TIPO: SEDAN, AÑO: 2009, COLOR: BLANCO, USO: PARTÍCULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B69V300503, SERIAL DEL MOTOR: 69V300503, PLACAS: AB697CK; CLASE: AUTOMOVIL, PESO: 1.300 KGS. Dicho vehículo tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 137.000,00) y fue adquirido con dinero proveniente de la venta de un bien (vehículo) propio de la ciudadana ROSA ÁNGELA ALFONZO PÉREZ, y así expresamente lo reconocen, sin embargo por cuanto se logró un crédito del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, existe una Reserva de Dominio a favor de esa Institución Bancaria, según contrato de fecha 16 de abril de 2009.

3.- ACTIVO 3.- Las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que cada uno de nosotros tiene o tuvo acumuladas o acreditadas en los diferentes trabajos o cargos que ha desempeñado o que actualmente desempeña.

4.- ACTIVO 4.- Los bienes muebles y demás enseres del hogar adquiridos durante el matrimonio.
Han convenido en hacer las adjudicaciones de la manera y bajo las condiciones que a continuación se transcribe, con la finalidad de cancelar a cada uno de los comuneros el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del total del valor de los bienes que conforman la comunidad.

PRIMERO: Para pagar la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los bienes que le corresponden a la ciudadana ROSA ÁNGELA ALFONZO PÉREZ, antes identificada, el ciudadano JORGE LUIS SCHLOETER CARVAJAL, ya identificado, le cede la totalidad del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a él sobre los bienes marcados como Activo 1, Activo 2 y Activo 4, quedando la ciudadana ROSA ÁNGELA ALFONZO PÉREZ, como única y exclusiva propietaria de los bienes que conforman los activos señalados, cuyas medidas, linderos, características y demás determinaciones fueron descritas con antelación teniendose aquí por reproducidas. La adjudicataria ROSA ÁNGELA ALFONZO PÉREZ cancelará por su cuenta las deudas por servicios, impuestos municipales y gastos de notaria, registro, traspaso, liberación de reserva de dominio, hipoteca y cualquier otro que sea necesario para la regularización de los bienes que le han sido adjudicados.

SEGUNDO: Para pagar la totalidad del cincuenta por ciento (50%) de los bienes que le corresponden al ciudadano JORGE LUIS SCHLOETER CARVAJAL, antes identificado, la ciudadana ROSA ÁNGELA ALFONZO PÉREZ; ya identificada, cancela la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) de la siguiente manera: SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), que entregó en cheque de gerencia del Banco Banesco, signado con el Nº 41204760, de fecha 9 de agosto de 2012, girado contra la cuenta Nº 0134-0412-78-2120210001, y la cantidad restante de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), que entrega en éste acto en cheque de gerencia del Banco Banesco, signado con el No. 04141204870, de

fecha 22 de octubre de 2012, girado contra la cuenta No. 0134-0412-78-2120210001.

TERCERO: La ciudadana ROSA ÁNGELA ALFONZO PÉREZ, se compromete a cancelar todos los gastos de registro e impuestos que se ocasionen con motivo de la protocolización de éste documento.
CUARTA: Ambas partes convienen en que cada una cancelará las deudas personales por concepto de tarjetas de crédito, seguro personal y cualquier otro compromiso adquirido a título personal. Igualmente cada parte cancelará los honorarios de los abogados que cada uno consultó y/o contrató.
QUINTA: Los frutos que generaron o que generen los bienes aquí adjudicados son o serán propiedad de la parte a la cual le ha sido adjudicado el bien.
SEXTA: En lo que respecta al Activo 3 constituido por las prestaciones sociales, convienen que el cien por ciento (100%) de la cantidad que por ese concepto cada parte generó en los trabajos que desempeñan durante el tiempo que duró la unión matrimonial sea adjudicado en su totalidad al cónyuge respectivo.
SÉPTIMA: Expresamente declaran que estos son los únicos bienes que constituyen la comunidad conyugal que no habían sido liquidados. Igualmente manifiestan de ésta manera y con las condiciones expresadas, queda partida y liquidada la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes e igualmente hacen recíproca declaración de estar conformes con los valores y con la partición acordada, que nada tienen que reclamar por estos conceptos en el presente, ni en el futuro y que han hecho la tradición de lo aquí adjudicado.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, ROSA ÁNGELA ALFONSO PÉREZ y JORGE LUIS SCHLOETER CARVAJAL, no es contraria a la Ley, orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando los bienes descritos en actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ROSA ÁNGELA ALFONSO PÉREZ y JORGE LUIS SCHLOETER CARVAJAL, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los artículos 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas y una (01) copia mecanografiada del escrito de solicitud y de la sentencia de homologación.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, tres (03) de mayo de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-



Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 176-13.-
EL SECRETARIO,




EXP: 4763-12


AEC/cg