Exp.: 4955 Sent.: 206-2013

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

Consta en actas que el día 14-05-2013 se recibió del Órgano Distribuidor solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL CON MEDIDAS ANTICIPADAS, requerida por la abogada LIZBECTH BELLOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.984, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25-05-1995 bajo el No. 73, tomo tercero, protocolo primero; carácter que se desprende de documento de poder autenticado el día 19-06-2012 ante la Notaría Pública Duodécima del municipio Libertador del Distrito Capital bajo el No. 55, tomo 55; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Luego, mediante auto de fecha 16-05-2013 este Tribunal ordenó a la parte solicitante a especificar en nombre cuál de los socios de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN) se encontraba ejerciendo la representación en la solicitud, consignando a las actas documentos que sustentaran tal carácter.
Con ese antecedente procesal, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO

Como se señaló anteriormente, en fecha 16-05-2013 este Tribunal instó a subsanar el escrito presentado a la solicitante, en el sentido de indicar sobre cuál de los autores inscritos en la sociedad civil que representa se encontraba requiriendo la presente prueba preconstituida.
En tal sentido, el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 2 de los últimos estatutos de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), protocolizados ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06-02-2007 bajo el No. 08, tomo 18, establece:
“…SACVEN queda ampliamente facultada para:…c) Ejercer las acciones judiciales en su propio nombre o en nombre de sus socios, representados y mandantes…”.

Ahora bien, dado que del escrito que dio origen a las presentes actuaciones se desprende que la parte solicitante no estaba obrando en nombre propio sino en representación de uno de sus asociados, no obstante, no especificó cual, y dado que discurrió íntegramente el lapso de tiempo fijado en el auto de admisión para la corrección del defecto de forma señalado sin que ésta haya comparecido por medio de apoderado judicial alguno; aunado al hecho de que la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), requería la práctica de la inspección para el día 18-05-2013, fecha que ya se cumplió, considera esta Juzgadora que la presente solicitud ha perdido su razón de ser y debe ser declarada inadmisible. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL CON MEDIDAS ANTICIPADAS, requerida por la abogada LIZBECTH BELLOSO obrando en representación de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN); ordenándose el archivo definitivo del expediente luego de que quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. ALEJANDRINA ACHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el No. 206-2013.-
EL SECRETARIO
Exp.: 4955
AEC/ar