EXP.7767-12 SENT. 174-13


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° Y 154°

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO GENERAL DE SEGUROS
DEMANDADO: JORGE GARCIA RINCON
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio, por demanda por COBRO DE BOLIVARES, intentó por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO GENERAL DE SEGUROS, el cual se encuentra Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, estado Zulia el día 09 de agosto de 1976, bajo el No. 20, folios 70 al 83, protocolo 1°, Tomo 2, en contra del ciudadano JORGE GARCIA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.2.865.883, de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 7.178,oo), equivalente a (94,44) Unidades Tributarias.
Dicha demanda fue distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de documentos en fecha 09-01-2012, correspondiéndole el conocimiento de la causa, a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 10-01-2012, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los veinte días de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.
En fecha (09) de febrero de año 2012, el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, ya identificado, consignó los recaudos de citación correspondiente a la demandada de autos. Asimismo, confirió Poder a la abogada en ejercicio DANIELA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.292.
En fecha (06) de marzo de año 2012, exposición hecha por el Alguacil de este Tribuna, donde consignó la boleta de citación del ciudadano JORGE GARCIA RINCON, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 20 de marzo de 2012, el abogado RODOFO HAYDE, solicito la citación cartelaria.
En fecha 21 de marzo de 2012, el Tribunal dicto auto ordenando la citación cartelaria de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha (29) de abril de 2013, el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDEE, ya identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, expuso: desisto del procedimiento y solicito me sean devueltos los documentos originales que se encuentran agregados desde el folio nueve (09) al folio cincuenta y nueve (59) ambos inclusive, previa certificación en actas de los mismos.
Esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora en este procedimiento, y evidenciándose de actas que la parte demandada aun no ha sido citada, y en consecuencia, no ha dado contestación a la demanda, considera procedente el desistimiento efectuado por el demandante, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Igualmente establece el artículo 265 ejusdem: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por lo tanto, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de DESALOJO, que sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO GENERAL DE SEGUROS, contra del ciudadano JORGE GARCIA RINCON, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena devolver por secretaría los documentos originales que se encuentra agregado en el libelo de la demanda, desde el folio nueve (09) hasta el folio cincuenta y nueve (59) ambos inclusive, previa certificación en actas de los mismos.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día dos (02) de mayo de dos mil trece (2013) 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abog. ALEJADRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO,
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m) se dicto el fallo que antecede bajo el No. 174-13.-

EL SECRETARIO
AEC/cg