EXP-4937-13 Sent-092-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de mayo de 2013
203° y 154°
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 10-05-2013, consignando copia certificada del Justificativo de testigos, expedida por la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos JULIO JOSE CARRASQUERO CHAPARRO, JULIO CESAR CARRASQUERO BELLIDO, MAYRA ALEJANDRA CARRASQUERO HERNANDEZ y BEATRIZ MARIBEL MILLANO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.878.048, 17.461.923, 17.089.885 y 7.934.137, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LILIA LOURDES CHAPARRO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.642, a los fines de que se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a la cónyuge ciudadana BEATRIZ MARIBEL MILLANO NAVA, y a los hijos del de cujus JULIO JOSE CARRASQUERO CHAPARRO, JULIO CESAR CARRASQUERO BELLIDO, y MAYRA ALEJANDRA CARRASQUERO HERNANDEZ, ya identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo y padre respectivamente, ciudadano JULIO AMADO CARRASQUERO MARTÍNEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.694.651, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de febrero del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No.126, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada.
Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copias certificada de las actas de nacimiento Nos. 1269, 483 y 2340 de los ciudadanos JULIO JOSE CARRASQUERO CHAPARRO, JULIO CESAR CARRASQUERO BELLIDO, y MAYRA ALEJANDRA CARRASQUERO HERNANDEZ, expedida la primera y tercera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06); actas de matrimonio signada con el No. 43, celebrado entre la solicitante ciudadana BEATRIZ MARIBEL MILLANO NAVA, y el de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia, y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de mayo del año 2013, donde los ciudadanos CARLOS LEON y ENILES COLMENARES plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
En vista de lo expuesto, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes con su extinto padre y cónyuge; y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JULIO AMADO CARRASQUERO MARTÍNEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.694.651, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de febrero del año 2013, a su cónyuge ciudadana BEATRIZ MARIBEL MILLANO NAVA, y a sus hijos ciudadanos JULIO JOSE CARRASQUERO CHAPARRO, JULIO CESAR CARRASQUERO BELLIDO, y MAYRA ALEJANDRA CARRASQUERO HERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil trece.- 203 ° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12.30 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 196-13.
EL SECRETARIO
AEC/cg
|