S-4932-13 SENT-198-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 mayo del año 2013
203° y 154°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud contentiva de la liquidación y partición de la comunidad conyugal propuesta por los ciudadanos JEMLA JUDIT PORTILLO y VICTOR MANUEL NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.233.613 y 7.897.504, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.747, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 16 de julio de 2.012, dictada por el Tribunal Undécimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ocurren los solicitantes ciudadanos JEMLA JUDIT PORTILLO y VICTOR MANUEL NUÑEZ, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos JEMLA JUDIT PORTILLO y VICTOR MANUEL NUÑEZ, antes identificados, que el Tribunal Undécimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
En relación al único inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas Nº 4-D, ubicado en la tercera planta del edificio Nº 12, del núcleo Nº 2 del Parque Residencial La Acacias, situado en el Hato denominado San Antonio en la Barriada La Macandona, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónoma Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble lo adquirimos según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 36 Protocolo 1, Tomo 38°, que anexamos marcado con la letra “B”
Con respecto al inmueble hemos decidido de mutuo acuerdo, colocarlo en venta para poder hacer la distribución de la misma en partes iguales, otorgando a cada uno el Cincuenta Por ciento (50%) de los derechos que nos corresponden sobre el identificado inmueble, el cual esta valorizado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00)
Así mismo, ambas partes expresan que no existe otros bienes gananciales, ni positivos, obligaciones o beneficios a cargo o a favor de una u otra parte, ni de la comunidad conyugal que mantuvieron. Asimismo reconocemos y valoramos esta liquidación y partición amigable de nuestra comunidad de bienes como un definitivo finiquito y, en consecuencia, declaramos expresamente que nada nos debemos por este concepto ni por ningún otro.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, JEMLA JUDIT PORTILLO y VICTOR MANUEL NUÑEZ, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JEMLA JUDIT PORTILLO y VICTOR MANUEL NUÑEZ, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas y las copias mecanografiadas de la presente solicitud, asimismo se ordena la devolución de todos los documentos originales que rielan insertos en la presente causa, una vez cumplido con lo anterior se ordena la remisión del presenten expediente al archivo judicial.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 198-13.-
EL SECRETARIO,
EXP: 4932-13
AEC/lgav