REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de mayo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por las ciudadanas LIZMER REBECA LEÓN DE YORDI, ANDREA CECILIA YORDI LEÓN, y ASTRID MARIA YORDI LEÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.517.524, 16.687.126 y 17.682.930, respectivamente, debidamente asistidas por el profesional del derecho, ciudadano ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 25.341. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan las ciudadanas LIZMER REBECA LEÓN DE YORDI, ANDREA CECILIA YORDI LEÓN, y ASTRID MARIA YORDI LEÓN, asistidas por el profesional del derecho, ciudadano ÁNGEL BRACHO FERNÁNDEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellas, como únicas y universales herederas de su causante WALID YORDI FAKIH, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.518.152, quién falleció en fecha 06 de marzo de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Las solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder debidamente autenticado en la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 89, Tomo 06, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en fecha 18 de enero de 2011; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana LIZMER REBECA LEÓN DUARTE y WALID YORDI FAKIH, signada con el N° 01, año 1983, expedida por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo de 2013; 3) Copia certificada del acta de Defunción, del causante WALID YORDI FAKIH, signada con el N° 075, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WALID YORDI FAKIH, signada con el No. 165, año 1956, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de abril de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA CECILIA YORDI LEÓN, signada con el N° 1981, Libro 2, folio 398, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ASTRID MARÍA YORDI LEÓN, signada con el N° 2747, Libro 5, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2013; 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2013 y 8) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanas LIZMER REBECA LEON DE YORDI, ANDREA CECILIA YORDI LEÓN, ASTRID MARIA YORDI LEÓN y del causante WALID YORDI FAKIH. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por las solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante WALID YORDI FAKIH, a las ciudadanas LIZMER REBECA LEON DE YORDI, ANDREA CECILIA YORDI LEÓN y ASTRID MARIA YORDI LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.517.524, 16.687.126 y 17.682.930, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.