REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA
Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANY DEL VALLE BRACHO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.390.947, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ciudadano AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 33.753, de igual domicilio.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR
SOLICITUD: 1037-10
-I-
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito introducido ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la correspondiente distribución de fecha 18 de mayo de 2011, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de mayo de 2011, el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud e instó a la peticionaria, ciudadana ADRIANY DEL VALLE BRACHO MONTERO, antes identificada, a ampliar la solicitud e incluir al ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, en su carácter de cónyuge, a fin de que manifieste su consentimiento en relación a la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código Civil.
En fecha 10 de junio de 2011, compareció el ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, y manifestó su conformidad y aceptación en todas y cada una de sus partes la solicitud de constitución de hogar realizada por su cónyuge, ciudadana ADRIANY DEL VALLE BRACHO MONTERO.
En fecha 10 de junio de 2011, la solicitante consignó copia simple del documento de condominio del Edificio Residencias Cóncor Plaza II, y manifestó al Tribunal su imposibilidad de consignar la certificación de gravamen de los últimos diez (10) años del inmueble, ya que dicho inmueble data del año 2009.
En fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal admitió la solicitud, y a los fines de justiprecio del inmueble designará un solo perito por auto separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, acordó publicar la solicitud de fecha 18 de mayo de 2011, las diligencias de fecha 10 de junio de 2011, y del auto en el Diario Panorama durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, y se ordenó fijar una cartel en la cartelera del Despacho; y en fecha 27 de junio de 2011, se libró el cartel ordenado, el Tribunal designó perito al ciudadano JUAN CARLOS BOTTARO RIOS, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad No. 5.299.047, inscrito en el C.I.V bajo el No. 50.856, y ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 7 de julio de 2011, la solicitante dejó constancia haber recibido el cartel de notificación a los fines de proceder a su publicación, siendo ésta la última actuación en las actas procesales.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Observa este Juzgado que desde el 7 de julio de 2011, hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la solicitante, a fin de que la presente solicitud continuará su curso legal, evidenciándose así la falta de interés de la accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, y en virtud que ha transcurrido más de un (1) año, desde que la peticionaría recibió los carteles de notificación librados en la presente solicitud, sin que conste en autos las publicaciones ordenadas por este Despacho, es por lo que, forzosamente este Tribunal debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
Asimismo, establece el artículo 269 ejusdem, lo siguiente:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, ya que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del juez, debiendo concluir el mismo; y en virtud que desde 7 de julio de 2011 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 eiusdem.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.). LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
Sol. No. 1037-11
XR/me.
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