REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LAURA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.805.363, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO y GONMAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.401.536 y V-13.505.764, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 79.902 y 83.721, en su orden y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.410.714 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICIÓN
EXPEDIENTE No. 2756-12
-II-
Por recibidas las resultas de la incidencia de inhibición proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se declaró incompetente en fecha 15 de abril de 2013, para conocer de la inhibición planteada por el doctor GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente a la comisión signada con bajo el N° 3960/2012 y declinó la competencia para su conocimiento a este Juzgado por ser el comitente a fin de que se pronuncie sobre la inhibición planteada, este Tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera:
Se inició el presente proceso mediante demanda interpuesta por la ciudadana LAURA PAZ, antes identificada, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, en contra de la ciudadana MARÍA JOSÉ ROSAL SILVA, arriba identificada y en fecha 9 de noviembre de 2012, fue decretada medida de embargo preventivo hasta cubrir la cantidad líquida de dinero de veintiún mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 21.850,oo).
De igual forma consta que en fecha 26 de noviembre de 2012, el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenó remitir las resultas de la presente comisión sin cumplir a este Juzgado comitente bajo el oficio signado con el N° 384/2012.
Asimismo consta a los folios 110 al 113 del cuaderno de medidas que el día 29 de noviembre de 2012, el ciudadano GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.751.515, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 16.409, actuando con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme con lo dispuesto en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 84 ejusdem, se inhibió para seguir conociendo y proceder a la ejecución de la comisión signada con el No. 3960-12 librada en el presente juicio, la cual obra en contra de los abogados GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA e AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, arriba identificados.
Ahora bien se evidencia de lo anterior que la inhibición planteada por el doctor GUSTAVO ORTIGOZA, en su condición de Juez Tercero Ejecutor de Medidas, se originó por que quedó impedido para conocer y ejecutar con objetividad la medida preventiva decretada en la presente causa en virtud que la actuación desplegada por los apoderados judiciales de la parte actora motivaron a que surgiera entre ambos, juzgador-justiciable, una situación conflictiva que empañan la imparcialidad que el administrador de justicia debe observar en cada una de sus actuaciones.
En este orden de ideas observa esta Juzgadora que, en el juicio principal en fecha 13 de diciembre de 2012, este Juzgado homologó un convenimiento celebrado entre las partes integrantes del proceso y puso fin al presente juicio, razón por la cual considera esta Juzgadora que la causal de inhibición planteada cesó, en consecuencia la misma debe ser declarada sin lugar y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en razón de que en el presente juicio fue homologado un convenio entre las partes y así se decide.
Se ordena oficiar al Dr. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ATENCIO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA

MARIELLIS ESCANDELA



En la misma fecha siendo las 3 y 20 minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA

MARIELLIS ESCANDELA