REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de mayo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana OLGA NARVAEZ GÓMEZ VIUDA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.460.378, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por las profesionales del derecho, ciudadanas JUDITH RIVERO RUIZ y AIDA BAPTISTA, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 53.574 y 41.049. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana OLGA NARVAEZ GÓMEZ VIUDA DE CARRILLO, asistida por las profesionales del derecho, ciudadanas JUDITH RIVERO RUIZ y AIDA BAPTISTA, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos ANDERSON JOSÉ CARRILLO NARVAEZ, VERONICA ALEXANDRA CARRILLO NARVAEZ, JORGE LUÍS CARRILLO NARVAEZ, DANIEL ALEJANDRO CARRILLO NARVAEZ y GINETTE ALEJANDRA CARRILLO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.731.098, 17.938.115, 16.367.748, 16.367.749 y 23.554.944, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.351.567, quién falleció en fecha 10 de mayo de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO, signada con el No. 255, Libro 1, año 2007, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de mayo de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana OLGA NARVAEZ GOMEZ y JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO, signada con el N° 213, Libro I, folio 33, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Abril de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDERSON JOSÉ CARRILLO NARVAEZ, signada con el N° 1034, Libro 3, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 2 de mayo de 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VERONICA ALEXANDRA CARRILLO NARVAEZ, signada con el No. 830, Libro 03, folio 50, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JORGE LUIS CARRILLO NARVAEZ, signada con el N° 828, Libro 03, folios 48, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DANIEL ALEJANDRO CARRILLO NARVAEZ, signada con el N° 829, Libro 03, folio 49, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GINETTE ALEJANDRA CARRILLO NARVAEZ, signada con el N° 25, Libro 01, folio 26, año 1995, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2013; 8) Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, expedida por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gerencia Regional de Tributos Internos-Región Zulia, en fecha 28 de abril de 2008; 9) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 2013; 10) copias fotostáticas del Registro de Información Fiscal (Rif) y de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLGA NARVAEZ DE CARRILLO, ANDERSON JOSÉ CARRILLO NARVAEZ, VERONICA ALEXANDRA CARRILLO NARVAEZ, JORGE LUIS CARRILLO NARVAEZ, DANIEL ALEJANDRO CARRILLO NARVAEZ, GINETTE ALEJANDRA CARRILLO NARVAEZ; 11) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ ALEJANDRO CARRILLO, a los ciudadanos OLGA NARVAEZ GÓMEZ VIUDA DE CARRILLO, ANDERSON JOSÉ CARRILLO NARVAEZ, VERONICA ALEXANDRA CARRILLO NARVAEZ, JORGE LUIS CARRILLO NARVAEZ, DANIEL ALEJANDRO CARRILLO NARVAEZ y GINETTE ALEJANDRA CARRILLO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.460.378, 16.731.098, 17.938.115, 16.367.748, 16.367.749 y 23.554.944, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cinco (5) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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