REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de mayo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ROSALVA MARIA CONTRERAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 6.832.683, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano GABRIEL EDUARDO MOSQUERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.832.555, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 109.546. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana ROSALVA MARIA CONTRERAS ALVAREZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano GABRIEL EDUARDO MOSQUERA HERNÁNDEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen ella como única y universal heredera de su causante ANDERSON JOSÉ GOMEZ CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° 20.442.050, quién falleció en fecha 24 de noviembre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ANDERSON JOSÉ GOMEZ CONTRERAS, signada con el N° 519, folio 8, Tomo 7, año 1990, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de abril de 2013; 2) Copia certificada del acta de defunción del premuerto ADELSO ALBERTO GOMEZ CASTRO, signada con el N° 612, año 2005, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de febrero de 2013; 3) Copia certificada del acta de defunción del causante ANDERSON JOSE GOMEZ CONTRERAS, signada con el N° 319, año 2012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Bolivariano Libertador, en fecha 18 de febrero de 2013; 4) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de mayo de 2013; 5) Copia fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana ROSALVA MARIA CONTRERAS ALVAREZ, N° V-06832683-0, expedido por el Servicio Nacional de Integración y Administración Tributaria (Seniat), en fecha 27 de julio de 2009 y 6) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana ROSALVA MARIA CONTRERAS ALVAREZ y de los causantes ANDERSON JOSÉ GOMEZ CONTRERAS y ADELSO ALBERTO GOMÉZ CASTRO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante ANDERSON JOSÉ GOMEZ CONTRERAS, a la ciudadana ROSALVA MARIA CONTRERAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.832.683. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.