REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de mayo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la profesional del derecho, ciudadana BLANCA DEL ROSARIO CARDENAS DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.051.920, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 52.416, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos FRANCIS DEL CARMEN MARIÑO CARDENAS, EMILIO ALBERTO MARIÑO CARDENAS, DOUGLAS JOSÉ MARIÑO CARDENAS, ALEXIS ENRIQUE MARIÑO CARDENAS y ALEXANDER JAVIER MARIÑO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.866.957, 7.866.958, 8.704.756, 8.704.502 y 11.948.014, respectivamente. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la profesional del derecho, ciudadana BLANCA DEL ROSARIO CARDENAS DE MARIÑO, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos FRANCIS DEL CARMEN MARIÑO CARDENAS, EMILIO ALBERTO MARIÑO CARDENAS, DOUGLAS JOSÉ MARIÑO CARDENAS, ALEXIS ENRIQUE MARIÑO CARDENAS y ALEXANDER JAVIER MARIÑO CARDENAS, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante EMILIO ALBERTO MARIÑO MONSERRATTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.848.094, quién falleció en fecha 10 de enero de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Documento poder otorgado en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2010, anotado bajo el N° 37, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; 2) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante EMILIO ALBERTO MARIÑO MONSERRATTE, signada con el N° 036, Libro 01, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 2009; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana BLANCA DEL ROSARIO CARDENAS ROJAS y EMILIO ALBERTO MARIÑO MONSERRATTE, signada con el N° 16, Libro 01, folio 32-33, año 1964, expedido por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 2009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN MARIÑO CARDENAS, signada con el N° 7839, año 1965, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 22 de abril de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EMILIO ALBERTO MARIÑO CARDENAS, signada con el N° 4485, año 1966, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2009; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DOUGLAS JOSÉ MARIÑO CARDENAS, signada con el N° 2091, año 1978, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2009; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MARIÑO CARDENAS, signada con el N° 4029, año 1969, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 22 de abril de 2009; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXANDER JAVIER MARIÑO CARDENAS, signada con el N° 2919, año 1973, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2013; 9) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2013 y 10) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMILIO ALBERTO MARIÑO CARDENAS, FRANCIS DEL CARMEN MARIÑO CARDENAS, ALEXIS ENRIQUE MARIÑO CARDENAS, DOUGLAS JOSE MARIÑO CARDENAS, ALEXANDER JAVIER MARIÑO CARDENAS y BLANCA DEL ROSARIO CARDENAS DE MARIÑO y del causante EMILIO ALBERTO MARIÑO MONSERRATTE. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante EMILIO ALBERTO MARIÑO MONSERRATTE, a los ciudadanos BLANCA DEL ROSARIO CARDENAS DE MARIÑO, FRANCIS DEL CARMEN MARIÑO CARDENAS, EMILIO ALBERTO MARIÑO CARDENAS, DOUGLAS JOSÉ MARIÑO CARDENAS, ALEXIS ENRIQUE MARIÑO CARDENAS y ALEXANDER JAVIER MARIÑO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.051.920, 7.866.957, 7.866.958, 8.704.756, 8.704.502 y 11.948.014, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.