REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de mayo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA MAVARES DE CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.428.035, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 78.044. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARÍA GABRIELA MAVARES DE CHACÍN, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ANDRÉS RODRÍGUEZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos MARÍA LOURDES GUERRERO DE MAVARES, MARIA ALEJANDRA MAVARES GUERRERO, MARÍA EUGENIA MAVARES GUERRERO y MARIA DEL PILAR MAVARES GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.642.358, 9.707.153, 10.445.711, 14.007.415, respectivamente y de este domicilio, como únicas y universales herederas de su causante HUMBERTO JOSÉ MAVARES ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.664.146, quién falleció en fecha 03 de abril de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante HUMBERTO JOSÉ MAVARES ROJAS, signada con el No. 108, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA LOURDES GUERRERO y HUMBERTO JOSÉ MAVARES ROJAS, signada con el No. 93, año 1963, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013; 3) Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA LOURDES GUERRERO, signada con el N° 688, año 1939, expedida por la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA GABRIELA MAVARES GUERRERO, signada con el No. 7, Libro 1, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA MAVARES GUERRERO, signada con el N° 28, Libro 1, año 1966, expedida la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA EUGENIA MAVARES GUERRERO, signada con el N° 150, Libro 1, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL PILAR MAVARES GUERRERO, signada con el N° 226, Libro 1, año 1978, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2013; 8) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2013 y 9) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanas MARÍA GABRIELA MAVAREZ DE CHACIN, MARIA LOURDES GUERRERO DE MAVARES, MARIA ALEJANDRA MAVARES GUERRERO, MARIA EUGENIA MAVARES GUERRERO, MARÍA DEL PILAR MAVARES GUERRERO y del causantes HUMBERTO JOSÉ MAVARES ROJAS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante HUMBERTO JOSÉ MAVARES ROJAS, a los ciudadanas MARÍA GABRIELA MAVAREZ DE CHACIN, MARIA LOURDES GUERRERO DE MAVARES, MARIA ALEJANDRA MAVARES GUERRERO, MARIA EUGENIA MAVARES GUERRERO y MARÍA DEL PILAR MAVARES GUERRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.428.035, 1.642.358, 9.707.153, 10.445.711 y 14.007.415, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR


XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR



MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.