Expediente 2811

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la ciudadana MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.635.850, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.3534, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1.952, bajo el No. 488, Tomo 2-B-, que fue trasformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 56, tomo 337-A Pro, y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 2005, bajo el No. 30, tomo 179-A Pro; en contra del ciudadano JORGE FELIX SOCORRO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.281.905, de este mismo domicilio; para que convenga o sea obligado a ello por este Tribunal, en devolver y entregar a la parte actora el vehículo marca: Chevrolet, año: 2008, Modelo: Silverado, Color: Blanco, Placa: A98AB6A, Serial del Motor: C8Z198231, Serial de Carrocería: 1GCEC14J18Z198231, Uso: Carga.
En fecha 29 de abril de 2.013, el ciudadano JORGE FELIX SOCORRO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.281.905, asistido por la profesional del derecho JOHANNA YSABELLA GARCIA WEFFER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.338, parte demandada, y por la otra, la ciudadana MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.635.850, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte demandante, celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, quienes manifestaron lo siguiente:
“…PRIMERO Las partes aquí intervinientes SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL y JORGE FELIX SOCORRRO MORENO, plenamente identificados en autos, se encuentran vinculados en virtud de la celebración de una Cesión de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, donde el ciudadano CARLOS DAVID LOZANO MOTA, cede todos los derechos, créditos y acciones que tenía en contra del ciudadano JORGE FELIX SOCORRRO MORENO al BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: EL DEMANDADO conviene en que adeuda a LA DEMANDANTE, la Sociedad Mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal, la cantidad total de SESENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.61.109.04) por concepto de capital, intereses convencionales e interese moratorios generales hasta la presente fecha. TERCERO: EL DEMANDADO a fin de terminar la presente causa intentada por LA DEMANDANTE por motivo de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ofreció pagar la cantidad SESENTA Y UN MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.61.109,04), más los intereses que se continúen generando hasta la total cancelación del crédito demandado, y así lo aceptó LA DEMANDANTE, de forma inequívoca e irrevocable como pago de las obligaciones de plazo vencido, discriminados de la siguiente manera: 1) Un pago inicial por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.24.443,61), cantidad que fue pagada por el DEMANDADO mediante deposito realizado en fecha 19 de Febrero de 2013, del cual se anexa copia a la presente transacción, marcada con la Letra ”B” y 2) Tres cuotas (03) mensuales, consecuentitas por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.316,76) cada una, las cuales deberán ser canceladas en la siguiente fechas: 2.1) la primera cuota el día 19 de Marzo del Año 2013. Dichas cuotas fueron pagadas mediante depósito realizado por EL DEMANDADO en fecha 15 de Abril de 2013 por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,00), del cual se anexa copia a la presente transacción, marcada con la Letra “B”. CUARTO: EL DEMANDADO reconoce que son de su exclusiva cuenta y cargo las costas procesales y los honorarios profesionales de los Apoderados Judiciales de LA DEMANDANTE, los cuales canceló en su totalidad en fecha 19 de Febrero de 2013, librando a LA DEMANDANTE de toda responsabilidad en cuanto al pago de estos conceptos derivados de este proceso judicial, y el Apoderado Judicial de LA DEMANDANTE los declara en este acto como recibidos, según se desprende en soporte de pago que se anexa a la presente, marcada con la Letra “C”. QUINTO: LA DEMANDANTE declara en este acto que EL DEMANDADO nada adeuda por el crédito referente al vehiculo MARCA: Chevrolet, MODELO: Silverado, AÑO: 2008. COLOR: Blanco. SERIAL CARROCERÍA: 1GCEC14J18Z198231. SERIAL MOTOR C8Z198231. PESO: 2.903 kg. PLACA: A98AB6A. USO: Carga. CAPACIDAD: 698 KGS. SEXTO: Finalmente, ambas partes de expreso y mutuo acuerdo declaramos formalmente que aceptamos en todas y cada una de las partes las estipulaciones contenidas en este instrumento, ya que contiene la totalidad de las estipulaciones que la integran y que no se reconocerá como valida ninguna otra promesa, estipulación o acuerdo que la amplié, derogue o modifique. Por último, todas las partes intervinientes en la presente transacción, solicitan al tribunal se sirva impartirle su aprobación y homologación a la presente transacción en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, levante la Medida Preventiva de Secuestro decretada sobre el vehículo objeto de la presente litis, así mismo, solicito se sirva a la devolución de los originales fundamento de la acción y luego de constar en autos, el retiro de los originales, se proceda a archivar el presente expediente…”
El Tribunal para decidir observa:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano JORGE FELIX SOCORRRO MORENO, asistido por la abogada JOHANNA YSABELLA GARCIA WEFFER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 130.338, actuando con el carácter de parte demandada, expresó su voluntad de celebrar la transacción antes transcrita, con el objeto de ponerle fin al presente juicio; y por otra parte la profesional del derecho MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.353, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representación judicial que consta de la copia certificada del poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 03 de junio de 2010, bajo el No. 05, tomo 80, inserta en el folio 9, 10 y 11, y debidamente autorizada por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, en su condición de Vicepresidente de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, de fecha 14 de enero de 2013, inserta en el folio 33 y 34, verificándose que tiene plena facultades para transigir en los términos expuestos; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se acuerda la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana MARIA JOSE JARAMILLO CASTILLA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL y el ciudadano JORGE FELIX SOCORRRO MORENO; en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 19 de noviembre de 2012, y se ordena la devolución de los originales previa certificación en actas.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (06) día del mes de mayo de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y diez de la mañana, ordenándose expedir la copia por Secretaría y se archive en el copiador. EL SECRETARIO


GHE/zf.