REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 07 de agosto de 2012, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, presentada por el abogado en ejercicio Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, en contra de los ciudadanos JOSÉ RICARDO ANGULO MARQUEZ y DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.706.826 y 18.208.313 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligada por este Tribunal en pagar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) por concepto de los honorarios profesionales estimados por el abogado intimante, y causadas en las gestiones y actuaciones judiciales realizadas en el expediente No. 6640-07, sustanciado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor proveniente del robo, en contra del ciudadano DARWIN ANTONIO ANGULO UMBRIA.
En fecha 18 de septiembre de 2.012, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando que la parte actora canceló el pago de los emolumentos relativos a las copias fotostáticas de la demanda, la orden de comparecencia, los gastos de transporte para su traslado e indico la dirección de la parte demandada
En fecha 19 de octubre de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que el día 18-10-2012, intimo al ciudadano Darwin Antonio Angulo Umbria, quien procedió a firmar el recibo de intimación.
En fecha 19 de octubre de 2012, el abogado Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, estampó diligencia señalando dirección del demandado para que se practique la intimación del ciudadano José Ricardo Angulo a la brevedad posible.
En fecha 29 de octubre de 2012, el abogado Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, estampó diligencia señalando dirección del demandado para que se practique la intimación del demandado ciudadano José Ricardo Angulo.
En fecha 07 de diciembre de 2012, el Alguacil Natural del Tribunal estampó diligencia informando que el día 07-12-2012, intimó al ciudadano José Ricardo Angulo Márquez, quien se negó a firmar el recibo de intimación.
En fecha 10 de diciembre de 2.012, el abogado en ejercicio ENDHIR LANDER ARCE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio, estampó diligencia solicitando la complementación de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2.012, el Tribunal mediante auto ordenó librar la boleta de notificación secretarial, a fin de perfeccionar la intimación del ciudadano José Ricardo Angulo Márquez.
En fecha 08 de enero de 2.013, el Secretario Natural del Tribunal estampó diligencia informando que se traslado a la dirección señalada por el Alguacil del Tribunal e hizo entrega de la boleta de complementación de la citación al demandado, ciudadano José Ricardo Angulo Márquez.
En fecha 23 de enero de 2.013, el ciudadano José Ricardo Angulo, parte demandada, asistido por el ciudadano Manuel Alejandro Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.305, presentó escrito de oposición.
En fecha 24 de enero 2013, el abogado en ejercicio ENDHIR LANDER ARCE GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio, estampó diligencia solicitando el cómputo de días de despacho transcurridos desde el dia 08-01-2013, hasta el día 23 del mismo año.
En la misma fecha, el ciudadano Darwin Antonio Angulo Umbria, parte codemandada, asistido por el ciudadano Manuel Alejandro Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.305, presentó escrito de oposición.
En fecha 28 de enero de 2013, el Tribunal mediante auto proveyó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 08-01-2013 hasta el 23-01-2012.
En fecha 30 de enero de 2013, el abogado Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, estampó diligencia solicitando al Tribunal se procediera a decretar sentencia ya que las partes intimadas no hicieron oposición dentro de los diez días hábiles siendo su derecho de retasa extemporáneo.
En fecha 19 de febrero de 2013, el Tribunal dictó sentencia declarando Con Lugar el Derecho de Cobro de Honorarios Profesionales.
En fecha 26 de febrero de 2013, el abogado Endhir Lander Arce Guerra, identificado anteriormente, estampó diligencia ordenando se le expidiera dos (02) copias certificada de la sentencia decretada por este Tribunal
En fecha 28 de febrero de 2013, el Tribunal mediante auto ordeno expedir las copias certificadas solicitadas con inclusión de la diligencia y del auto que la provee.
En fecha 16 de abril de 2013, el abogado Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, presentó escrito de alegatos.
En fecha 22 de abril de 2013, el Tribunal mediante auto instó a la parte actora a consignar a copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Isabel Dayatzi Angulo Nava.
En fecha 29 de abril de 2013, el abogado Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, estampó diligencia consignando copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la niña Isabel Dayatzi Angulo Nava.
El Tribunal para decidir observa:
De la diligencia suscrita por el abogado Endhir Lander Arce Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.116, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses, mediante la cual consignó la partida de nacimiento perteneciente a la niña Isabel Dayatzi Angulo Nava, hija legitima del de cujus Darwin Antonio Angulo, se evidencia que se trata de una hija menor de edad.
Ahora bien, observa el Tribunal que la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, y por cuanto dentro de la presente causa participa un (1) menor de edad, es forzoso para este Tribunal declarar su incompetencia por la materia para conocer de la presente solicitud, y se determina que le corresponde conocer a los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio. Ofíciese. Remítase.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos (02:00) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.