REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante le dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 01 de abril de 2013. Y vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos IRAMA ELENA LEAL y HENRY ENRIQUE FERRER TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.3.925.801 y 4.996.371 respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida la primera de los nombrados por el profesional del derecho DENYS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.746, y el segundo por la abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre el bien inmueble que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifica:
1- Un inmueble formado por una parcela de terreno propio, signada con la nomenclatura municipal Nº 11-13, calle 89 (Nueva Belloso), ubicado en el sector El Mosquito, en Jurisdicción del antiguo Municipio Chiquinquirá hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 89 (Nueva Belloso; Sur: Su fondo, con propiedad que es o fue de Francisca Valbuena; Este: Con propiedad que es o fue de Remigio Antonio Leal y María Concepción Leal de Parra y Oeste: Con propiedad que es o fue de Jesús Luzardo. Sobre dicho inmueble pesaba un Usufructo Legal el cual se extinguió ya que ambos otorgantes fallecieron según acta de Defunción No. 272 y 013. La propiedad del inmueble consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el No. 3, Protocolo 1, Tomo 3, Primer Trimestre, y posee un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.F. 250.000,oo).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición del bien identificado en los términos siguientes: 1- Un inmueble formado por una parcela de terreno propio, signada con la nomenclatura municipal Nº 11-13, calle 89 (Nueva Belloso), ubicado en el sector El Mosquito, en Jurisdicción del antiguo Municipio Chiquinquirá hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 89 (Nueva Belloso; Sur: Su fondo, con propiedad que es o fue de Francisca Valbuena; Este: Con propiedad que es o fue de Remigio Antonio Leal y María Concepción Leal de Parra y Oeste: Con propiedad que es o fue de Jesús Luzardo. Sobre dicho inmueble pesaba un Usufructo Legal el cual se extinguió ya que ambos otorgantes fallecieron según acta de Defunción No. 272 y 013. La propiedad del inmueble consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el No. 3, Protocolo 1, Tomo 3, Primer Trimestre sus medidas son: Diez (10) metros de frente por Treinta y Dos (32) metros de fondo, y posee un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.F. 250.000,oo), Un inmueble formado por una parcela de terreno propio, signada con la nomenclatura municipal Nº 11-13, calle 89 (Nueva Belloso), ubicado en el sector El Mosquito, en Jurisdicción del antiguo Municipio Chiquinquirá hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 89 (Nueva Belloso; Sur: Su fondo, con propiedad que es o fue de Francisca Valbuena; Este: Con propiedad que es o fue de Remigio Antonio Leal y María Concepción Leal de Parra y Oeste: Con propiedad que es o fue de Jesús Luzardo. Sobre dicho inmueble pesaba un Usufructo Legal el cual se extinguió ya que ambos otorgantes fallecieron según acta de Defunción No. 272 y 013. La propiedad del inmueble consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, de fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), anotado bajo el No. 3, Protocolo 1, Tomo 3, Primer Trimestre sus medidas son: Diez (10) metros de frente por Treinta y Dos (32) metros de fondo, y posee un valor aproximado de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.F. 250.000,oo), el ciudadano HENRY ENRIQUE FERRER TROCONIS, cede el cincuenta por ciento ( 50%) de los derechos que posee sobre este bien de la comunidad, a la ciudadana IRAMA ELENA LEAL, quedando como única y exclusiva propietaria del inmueble antes descrito.
Igualmente, ambas partes declaran y convienen en renunciar recíprocamente a la propiedad de cualquier otro derecho, obligación, acción, vehiculo, bien mueble o inmueble, cualquiera que sea su naturaleza, conocido hoy o no, que estuvieren o hayan sido obtenidos a nombre de cualquiera de ellos, será de su exclusiva propiedad y/o responderán a titulo personal de las obligaciones que hayan contraído, sin que el otro ex conyugue pretenda ejercer ese derecho ni en forma alguna comprometer la responsabilidad personal del otro porque la responsabilidad de los pasivos es personalísima y así lo convenimos.
Asimismo, expresaron que desde el momento cuando la presente manifestación de voluntad, sea firmada y debidamente homologada por el Tribunal queda definitivamente extinguida la sociedad o comunidad de gananciales y los bienes, derechos y obligaciones que obtengan o contraigan en el futuro cualquiera de las partes, serán propios de cada uno, sin que nada mas tengan que reclamarse por este o por otro concepto, ya que la comunidad conyugal ha quedado dividida a plena y total satisfacción; solicitaron la homologación de la presente solicitud, la expedición de dós (02) copias certificadas mecanografiadas y cuatro (04) copias certificadas con inserción del escrito, del auto de admisión y la homologación.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos IRAMA ELENA LEAL y HENRY ENRIQUE FERRER TROCONIS, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 11 de enero de 1980, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de febrero de 2013; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitadas y la devolución de los originales. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos IRAMA ELENA LEAL y HENRY ENRIQUE FERRER TROCONIS.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, diez (10) del mes de mayo de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.