REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N°.200-2013
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos EDIXO JOSE URDANETA INCIARTE y MISTICA ELENA VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.506.102 y V-11.297.976, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL GONZALEZ CHACIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.224, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 07 de Febrero de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE para que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos EDIXO JOSE URDANETA INCIARTE y MISTICA ELENA VILLALOBOS FUENMAYOR …”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
En primer lugar, los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 754 del Código de Procedimiento Civil.-
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos, EDIXO JOSE URDANETA INCIARTE y MISTICA ELENA VILLALOBOS FUENMAYOR, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 18 de Diciembre de 1987, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, Acta No. 287.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre EDWAL JESUS URDANETA VILLALOBOS y ELIANIS KAROLAIS URDANETA VILLALOBOS, quienes para la fecha de la presente sentencia cuentan con la mayoría de edad, según se desprende de copias de partidas de nacimiento No. 2.596 y 693.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.844-2013