REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 196-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ZORAYDA GREGORIA SANCHEZ MOLERO y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.777.905 y V.-4.524.376, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS FRANCISCO TARAZONA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.623. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se le da entrada, fórmese expediente de solicitud y numérese.- Comparecen los ciudadanos ZORAYDA GREGORIA SANCHEZ MOLERO y HUMBERTO JOSE FERNANDEZ LEON, antes identificados y con la asistencia antes dicha solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la Sentencia de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, declarada con lugar en fecha cinco (05) de Marzo de dos mil trece (2.013) y puesta en estado de ejecución en la misma fecha, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de esta circunscripción Judicial, sala de juicio-Juez unipersonal No. 3.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1.- un (01) inmueble enclavado sobre un terreno Municipal y que consta de las siguientes medidas y linderos: ocho metros con treinta y un centímetros (8,31 mts) de frente, siete metros con setenta y dos centímetros (7,72) de fondo por veintiséis metros con ochenta y seis centímetros (26,86 mts) de frente a fondo, ubicado en la Avenida 9 (antes Calle Federación) signada con el No. 3-56, de la Población Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia y consta de los siguientes linderos: NORTE: su frente, la citada avenida 9 (antes Calle Federación); SUR: su fondo casa que es o fue de Tobías Rubio, ESTE: casa que es o fue de Maria Concepción Taborda y OESTE: propiedad que es o fue de Arturo Vega, totalmente cercado por sus linderos con paredes de bloques, según consta en documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 2000, quedando anotado bajo el No. 18, folio 125 al 127, protocolo 1°, tomo 1°. Dicho bien inmueble según acuerdo entre las partes se le adjudica en su totalidad a la ciudadana ZORAYDA GREGORIA SANCHEZ MOLERO, antes identificada.-
2.- La cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) que según manifestación expresa de los solicitantes, se le adjudican a la ciudadana ZORAYDA GREGORIA SANCHEZ MOLERO, antes identificada.-
3.- un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno, ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA SUR, distinguida con el No. 40 del Lote A del Sector denominado LOS ESTANQUES, ubicada en la Avenida 52, con calle 112, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 1996, bajo el No.- 12, tomo 6, protocolo primero. En relación al referido inmueble las partes acordaron en la presente liquidación de comunidad conyugal que se le adjudica en plena propiedad al ciudadano HUMBERTO JOSÉ FERNANDEZ LEON, antes identificado; En virtud de ello y por cuanto las partes manifiestan en su escrito libelar que sobre dicho inmueble recae una hipoteca legal habitacional a favor del INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPAS-ME), donde el ciudadano HUMBERTO JOSÉ FERNANDEZ LEON, continuará pagando oportunamente las cuotas mensuales correspondientes a dicha Hipoteca legal habitacional; manifestando igualmente de mutuo acuerdo que la ciudadana ZORAYDA GREGORIA SANCHEZ MOLERO, no tendría ninguna obligación con la cancelación de dicha hipoteca en virtud de la presente Liquidación.-

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y con respecto a las obligaciones adquiridas por cada uno de ellos con posterioridad a que quedó disuelto el vinculo matrimonial serán a cargo de quien lo haya contraído y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. -
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.
Solic. No. 0.942-2.013