REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No.197-2013
I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha 17 de abril de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos JESUS RAFAEL PALMAR URDANETA y KARILIN CECILIA PIRELA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.663.557 y V-15.686.310, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ISABEL LAZARDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.058, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintidós (22) de Abril del presente año, presente en la sala de este despacho los ciudadanos JESUS RAFAEL PALMAR URDANETA y KARILIN CECILIA PIRELA GARCÍA, antes identificados, con la asistencia de la Abogada en ejercicio NERI CHACIN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.730 solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-
II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JESUS RAFAEL PALMAR URDANETA y KARILIN CECILIA PIRELA GARCÍA, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
III. Por los fundamentos antes expuestos:
este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JESUS RAFAEL PALMAR URDANETA y KARILIN CECILIA PIRELA GARCÍA, el día diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil diez (2.010), por ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 395.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, así mismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud de separación de cuerpos conversión en divorcio -
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dictó y publicó la anterior Decisión.- El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.-
Solic. No. 0.565-2.012
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