REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sentencia No. 198-2013

I. Consta en actas que:
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Marzo de 2012, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, Los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERNAL GONZALEZ e YRENE ROSA QUINTERO ARAMBULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.606.851 y V-13.242.011, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio VICMER JOSE ROMERO OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.463, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha ocho (08) de Abril del presente año, presente en la sala de este despacho los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERNAL GONZALEZ e YRENE ROSA QUINTERO ARAMBULO, antes identificados, con la asistencia de la Abogada en ejercicio LILIANET VERDES HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.085 solicitando la conversión de la antes referida separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.-

II. El Tribunal para decidir observa:
Que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERNAL GONZALEZ e YRENE ROSA QUINTERO ARAMBULO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.-

III. Por los fundamentos antes expuestos:

este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos JESUS ENRIQUE BERNAL GONZALEZ e YRENE ROSA QUINTERO ARAMBULO, el día diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio No. 334.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. -
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la anterior Decisión.- El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/lr.-
Solic. No. 0.549-2.012