Sent.181-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO que intentara la ciudadana LUTI FLOR CASTELLANO FERRER, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.218.313, asistida por la abogada LAILI CASTELLANO, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 71.120, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2013, el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE NAVARRO CARRUYO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 12.379.804 y de domicilio la ciudad de San Francisco del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio NEOBELINA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.730 y por otra parte la Abogada LAILI CASTELLANO, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, expusieron que a los fines de llegar a un acuerdo amistoso en el presente proceso, ambas partes han convenido en lo siguiente:
PRIMERO: Que el ciudadano GIOVANNY ENRIQUE NAVARRO CARRUYO, hace formal entrega a la ciudadana LAILI CASTELLANO, apoderada Judicial de la parte demandante de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), en cheque de Gerencia N° 00274537, librado contra la entidad Bancaria Banco Provincial como parte de pago de la cantidad adeudada, acordando ambos de mutuo acuerdo dejarla en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que seria lo dado en arras por la demandante al momento de celebrarse la opción de compra venta, los cuales son recibidos por la apoderada Judicial de la demandante a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: asimismo la apoderada Judicial de la demandante acuerda concederle un lapso de dos (02) meses contados a partir de la firma de la presente diligencia al ciudadano: GIOVANNY ENRIQUE NAVARRO CARRUYO, para cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), como saldo restante de la cantidad acordada.
Tercero: La parte demandante expresamente conviene en suspender el presente procedimiento hasta tanto sea cancelado el saldo restante de la cantidad acordada, momento en el cual solicitara terminar el presente procedimiento y el archivo del expediente.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento al mismo.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por la ciudadana LUTI FLOR CASTELLANO FERRER, en contra del ciudadano GIOVANNY ENRIQUE NAVARRO CARRUYO, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez
Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.
El Secretario
Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2451-2013.
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