REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de mayo de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en cuarenta (40) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana GLERI JOSEFINA NEGRETTE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.844.768, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SELIS ALBERTO VIELMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.434, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hijos, ciudadanos ANDRES DE JESUS HERNANDEZ NEGRETTE, JOSE MANUEL HERNANDEZ NEGRETTE, ZAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ NEGRETTE, DUNIER BENITO HERNANDEZ NEGRETTE, ENNYS CAROLINA HERNANDEZ NEGRETTE, YARITZA COROMOTO HERNANDEZ NEGRETTE, WILMER JOSE HERNANDEZ NEGRETTE, HENRY MANUEL HERNANDEZ NEGRETTE, ANDREINA DEL MAR HERNANDEZ NEGRETTE y YAMIZET JOSEFINA HERNANDEZ NEGRETTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.806.241, 7.828.788, 9.792.499, 9.792.529, 11.288.601, 12.406.736, 12.406.739, 14.523.467, 15.280.568 y 16.149.672 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante ANDRES DE JESUS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.652.444 y falleciera en fecha veintinueve (29) de junio de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana GLERI JOSEFINA NEGRETTE DE HERNANDEZ antes identificada y fotocopia de la cédula de identidad de ésta; 4) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha trece (13) de mayo de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLERI JOSEFINA NEGRETTE DE HERNANDEZ, ANDRES DE JESUS HERNANDEZ NEGRETTE, JOSE MANUEL HERNANDEZ NEGRETTE, ZAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ NEGRETTE, DUNIER BENITO HERNANDEZ NEGRETTE, ENNYS CAROLINA HERNANDEZ NEGRETTE, YARITZA COROMOTO HERNANDEZ NEGRETTE, WILMER JOSE HERNANDEZ NEGRETTE, HENRY MANUEL HERNANDEZ NEGRETTE, ANDREINA DEL MAR HERNANDEZ NEGRETTE y YAMIZET JOSEFINA HERNANDEZ NEGRETTE anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO