REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en once (11) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LUZ MARINA DIAZ SARMIENTO, extranjera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 83.164.354, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.032, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene
como Única y Universal Heredera del causante ENRIQUE MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.365.025 y falleciera en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana LUZ MARINA DIAZ SARMIENTO, así como también fotocopia de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana; 3) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de mayo de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana LUZ MARINA DIAZ SARMIENTO anteriormente identificada. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO