REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticuatro (24) de mayo de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de tres (03) folios útiles y en veinte (20) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el Abogado en ejercicio, PEDRO PALMAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.614.746, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA ANDREINA AMADO PULGAR, AMABLE JOSE AMADO PULGAR, ALEJANDRO JOSE AMADO PULGAR y ALBERTO JOSE AMADO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 17.007.082, 17.007.081, 19.544.607 y 19.544.606 respectivamente, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen sus representados como Únicos y Universales Herederos del causante AMABLE JOSE AMADO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.670.660 y falleciera en fecha seis (06) de diciembre de 2012, en Jurisdicción de la República de Italia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante debidamente apostillada e insertada ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana MARIA PULGAR, en la cual se evidencia la nota marginal correspondiente a la disolución del vinculo matrimonial entre los antes mencionados; 4) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Cabimas en el Estado Zulia en fecha primero (1°) de febrero de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARIA ANDREINA AMADO PULGAR, AMABLE JOSE AMADO PULGAR, ALEJANDRO JOSE AMADO PULGAR y ALBERTO JOSE AMADO PULGAR anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA
gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO