REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de mayo de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veintiún (21) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MAGGALY JOSEFINA RIVAS VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.713.000, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DESIREE TAPIA MEDRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.227, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella, la ciudadana, XIOMARA TIBISAY VEGA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.827.960, y sus hermanos, ciudadanos ANDRES RAMON RIVAS VILLALOBOS, CARLOS ANDRES RIVAS VEGA y ELSIDES DE LOS ANGELES RIVAS VEGA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.733.104, 17.668.384 y 20.860.565 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante ANDRES AUGUSTO RIVAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.066.045 y falleciera en fecha siete (07) de enero de 2008, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana XIOMARA TIBISAY VEGA DE RIVAS, y fotocopia de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana; 4) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha catorce (14) de mayo de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MAGGALY JOSEFINA RIVAS VILLALOBOS, XIOMARA TIBISAY VEGA DE RIVAS, ANDRES RAMON RIVAS VILLALOBOS, CARLOS ANDRES RIVAS VEGA y ELSIDES DE LOS ANGELES RIVAS VEGA anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO