REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, catorce (14) de mayo de 2013. Años 202º y 153º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veintiún (21) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana OMAIRA MERCEDES URRIBARRI NAVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.865.900, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZAIDA GARCÍA MENDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.410, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos NINOSKA VALENTINA MENDEZ GONZALEZ, TANYA ALEYDA NATHALIE MENDEZ GONZALEZ, NADIA SACHENKA ALEXANDRA MENDEZ REINALES y VLADIMIR ILICH LENIN MENDEZ REINALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.707.797, 9.708.896, 13.829.119 y 13.829.118 respectivamente como Únicos y Universales Herederos del causante NERIO ENRIQUE MENDEZ CONDE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.865.560 y falleciera en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de éstos; 3) Copia Certificada de Unión Estable de Hecho entre la ciudadana OMAIRA MERCEDES URRIBARRI NAVA y el causante ENRIQUE MENDEZ CONDE, antes identificados; 4) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana OMAIRA MERCEDES URRIBARRI NAVA antes identificada; 5) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Décima del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de febrero de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos OMAIRA MERCEDES URRIBARRI NAVA, NINOSKA VALENTINA MENDEZ GONZALEZ, TANYA ALEYDA NATHALIE MENDEZ GONZALEZ, NADIA SACHENKA ALEXANDRA MENDEZ REINALES y VLADIMIR ILICH LENIN MENDEZ REINALES anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO