REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Solicitud No. 46-2012
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 42711-2012, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha cinco (05) de marzo de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BRAVO GONZALEZ y DIUSVEIRY DEL CARMEN PARADA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.510.357 y V-16.118.927, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YALITZA ALVAREZ VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.53.586 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta la Notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2013, los ciudadanos, LUIS ENRIQUE BRAVO GONZALEZ y DIUSVEIRY DEL CARMEN PARADA TORRES, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyugal un bien inmueble conformado por una casa ubicada en el barrio 19 de Abril; Sector 03, Manzana 13, Avenida 69-A2, No. 99-151, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya propiedad se le adjudica a la ciudadana DIUSVEIRY DEL CARMEN PARADA TORRES, antes identificada, por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LUIS ENRIQUE BRAVO GONZALEZ y DIUSVEIRY DEL CARMEN PARADA TORRES, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BRAVO GONZALEZ y DIUSVEIRY DEL CARMEN PARADA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.510.357 y V-16.118.927, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 8 de enero de 2008 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.03.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyugal un bien inmueble conformado por una casa ubicada en el barrio 19 de Abril; Sector 03, Manzana 13, Avenida 69-A2, No. 99-151, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya propiedad se le adjudica a la ciudadana DIUSVEIRY DEL CARMEN PARADA TORRES, antes identificada, por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No. 076-2013.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO