REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Solicitud No. 95-2012
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 43567-2012, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: ALEXIS JUNIOR YEDRA VILLASMIL y MARIA FERNANDA FONSECA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.560.838 y V-14.863.613, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho RHONA CRISTINA PULGAR FUENMAYOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.883 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, consta la Notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencias suscritas en fechas 25 y 26 de abril de 2013, respectivamente, por los ciudadanos MARIA FERNANDA FONSECA GUANIPA y ALEXIS JUNIOR YEDRA VILLASMIL, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ALEXIS JUNIOR YEDRA VILLASMIL y MARIA FERNANDA FONSECA GUANIPA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: ALEXIS JUNIOR YEDRA VILLASMIL y MARIA FERNANDA FONSECA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.560.838 y V-14.863.613, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 30 de noviembre de 2007 por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.2.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Por otra parte expresan los solicitantes que, adquirieron dentro de la comunidad conyugal un bien inmueble conformado por una casa de habitación, construida sobre un terreno que dice ser ejido ubicado en el barrio Progreso , Calle 112ª, No. 19ª-37, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del Estado Zulia y consta de las siguientes dependencias Sal-comedor, Tres (3) habitaciones, Una (1) Sal Sanitaria, Cocina, Garaje, Construida con Paredes de Bloques, techos de Platabanda y Pisos de cemento pulido y comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Mide Veintitrés Metros (23,00 Mts) y linda con Propiedad que es o fue de Josefina Castellano. Sur: Mide Veintitrés Metros (23,00Mts) y linda con Propiedad que es o fue de Reinaldo Barrios. Este: Mide Trece Metros (13Mts) y linda con propiedad que es o fue de Libia Romero y Claudio Gudiño y Oeste: Mide Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts) y que fue adquirido para la comunidad, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 30, tomo No. 9, cuya propiedad se le adjudica a la ciudadana MARIA FERNANDA FONSECA GUANIPA, antes identificada, por así haberlo determinado de manera libre y espontánea los solicitantes. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.059-2013.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO