REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Expediente No.115-2011
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 37992-2011, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: LUIS EDUARDO GARCIA VICENTE y JESSICA MARIA RANGEL VERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.523.291 y V-16.838.377, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho CELINA SANCHEZ y JANICE ADARMES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los No.9.190 y 95.101 y de este domicilio, respectivamente y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencias de fecha 18 de diciembre de 2012, la ciudadana JESSICA MARIA RANGEL VERA, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, se ordena citar al ciudadano LUIS EDUARDO GRACIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-15.523.291, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que comparezca ante este Tribunal en el tercer (3) días de despacho siguientes a su citación a fin de que reconozca o no el hecho alegado por el solicitante y notificar la Fiscal Auxiliar Treinta y Cuatro del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas que en fecha 14 de enero de 2013, se notificó a la representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así mismo se evidencia en los autos la notificaron del ciudadano LUIS EDUARDO GRACIA practicada, en fecha 06 de mayo de 2013, en la cual se le hizo saber el pedimento de su cónyuge en el cual solicitó la conversión en divorcio de la separación acordada por este Juzgado..
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos LUIS EDUARDO GARCIA VICENTE y JESSICA MARIA RANGEL VERA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS LUIS EDUARDO GARCIA VICENTE y JESSICA MARIA RANGEL VERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 05 de noviembre de 2010, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.273.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00.p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, bajo el numero. 074-2013.
EL SECRETARIO
MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO
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