Expediente N° 1512
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, ocho (8) de Mayo del 2.013
203º y 154º

Demandante: WILLIAN ANTONIO TORCATE NAVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 3.452.906 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 177.791, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre propio y representación.
Demandado: ROBINSON DEL CARMEN FINOL VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.177.296, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Motivo: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO)
Compareció el Profesional del Derecho WILLIAN ANTONIO TORCATE NAVA, ya identificado, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el presente juicio, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO) en contra del ciudadano ROBINSON DEL CARMEN FINOL VICUÑA, anteriormente identificado; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional, siendo signada con el N° 4837-2.012.
En fecha cuatro (4) de Diciembre del año dos mil doce (2.012), el Tribunal mediante auto admite la demanda, ordenando la comparecencia del demandado por ante éste Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en actas su citación, y fijándose un acto conciliatorio entre las partes intervinientes de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se libraron los recaudos de citación.
En fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil trece (2.013), mediante exposición el Alguacil de éste Juzgado, hace constar que le hizo entrega de los recaudos de citación al ciudadano ROBINSON DEL CARMEN FINOL VICUÑA, titular de la cédula de identidad número V-5.177.296, quien firma en señal de haberla recibido.
En fecha once (11) de Marzo del año dos mil trece (2.013), el Abogado en Ejercicio WILLIAN ANTONIO TORCATE NAVA, titular de la cédula de identidad número 3.452.906 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 177.791, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio y el ciudadano ROBINSON DEL CARMEN FINOL VICUÑA, titular de la cédula de identidad número 5.177.296, parte demandada en el presente juicio; expusieron: “Ambas partes de común acuerdo a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, garantizar el debido proceso la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de las partes, acordamos suspender el presente acto y procedimiento y la contestación de la demanda, es decir suspendemos el presente juicio para que sea reanudado el día dieciocho (18) de Marzo del presente año, a la misma hora, es decir a las diez de la mañana (10:00 a.m.); todo esto con el fin de que la parte demandada ya identificada, se haga acompañar de un Abogado de su confianza”…
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia el Abogado en Ejercicio WILLIAN ANTONIO TORCATE NAVA, titular de la cédula de identidad número 3.452.906 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 177.791, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio y el ciudadano ROBINSON DEL CARMEN FINOL VICUÑA, titular de la cédula de identidad número 5.177.296, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YOLET FALCON JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.470, parte demandada en el presente juicio, solicitaron la suspensión de la presente causa a partir del día 18/03/2.013 hasta el día 07/05/2.013, quedando expresamente entendido que en el supuesto de no llegar a un acuerdo durante el referido lapso, se reanudará nuevamente el proceso.
Con la misma fecha, mediante auto, éste Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, y considerando que lo requerido obedece a la voluntad de ambas partes, acordó suspender la presente causa en los términos solicitados.
En fecha siete (7) de Mayo del año dos mil trece (2.013), mediante diligencia el Abogado en Ejercicio WILLIAN ANTONIO TORCATE NAVA, titular de la cédula de identidad número 3.452.906 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 177.791, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio y el ciudadano ROBINSON DEL CARMEN FINOL VICUÑA, titular de la cédula de identidad número 5.177.296, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YOLET FALCON JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 28.470, parte demandada en el presente juicio, expusieron: “…En virtud del arreglo amistoso al que hemos llegado a través de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, en esta misma fecha, bajo el N° 59, Tomo 42 de los libros de Autenticaciones, y en virtud de que con el mismo me doy por satisfecho en todo cuanto he reclamado en este proceso, desisto del presente juicio y de la acción que el accidente de tránsito originó, declaro expresamente que nada más tengo que reclamarle al ciudadano Robinsón del Carmen Finol Vicuña, parte demandada en el presente Juicio”. Y yo Robinsón del Carmen Finol Vicuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.177.296, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio Yolet Falcon Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.470 y de este domicilio, con el carácter de demandado en el presente juicio expuso: “Me doy por notificado del desistimiento que en este acto hace el demandado, por ser ciertos los hechos expuestos y estar de acuerdo con los mismos.” Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente desistimiento, le de el carácter de cosa juzgada y archive el expediente…”
De lo precedentemente transcrito, se evidencia que la parte demandante, desistió del procedimiento incoado en contra del ciudadano ROBINSON DEL CARMEN FINOL VICUÑA.
El desistimiento, tal como fue establecido en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.003, por la Sala de Casación Civil, en el juicio de Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección Serviresproca C.A c/ V.P.S. Seguridad Integral C.A. “…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fín, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Con base en los argumentos expuestos, éste Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte actora.
DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena archivar el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente
Se deja constancia que la parte actora actuó en nombre propio y representación, y la parte demandada estuvo asistida por la Profesional del Derecho YOLET FALCON JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 28.470.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.