Solicitud Nº 833
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veinte (20) de Mayo del 2.013
203º Y 154º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° 5479-2.013, junto con sus anexos, todo constante de trece (13) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
Compareció la Ciudadana LILIA JOSEFINA MIRANDA DE CARATAIDIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.742.086 y domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional de derecho, Ciudadano: ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 51.624, requiriendo de éste órgano jurisdiccional el traslado y constitución a un local comercial de su propiedad ubicado en la Avenida Independencia (conocida también como principal), signado con el N° 44 del casco central de la ciudad de Cabimas del estado Zulia, con el objeto de que se practique la notificación a través del Ciudadano: JUAN CARLOS QUINTERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.510.974, o en la persona que este encargada bajo la dirección del mencionado ciudadano en la administración del local comercial, “… que no le será prorrogado contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes en fecha 21 de julio de 2010, ante la Notaria Pública primera de Cabimas del estado Zulia, anotado bajo el N° 53, Tomo 63 de libros respectivos, ya que el mismo vence el día 21 de julio de 2013, y así mismo he decidido venderlo, y tal como lo establece la ley la primera opción la tiene el referido ciudadano, el monto de la venta es un aproximado de UN MILLON DE DOLARES ($1.000.000,00) o su equivalente en la moneda de curso legal en el país, la cual será estimada o desestimada por el ciudadano JUAN CARLOS QUINTERO SALAZAR, en un lapso de treinta (30) días…”.
El Tribunal para resolver observa:
El propietario tiene el deber-derecho de comunicar al arrendatario mediante documento auténtico, su manifestación de voluntad de vender el inmueble que ocupa, indicando el precio cierto, así como las condiciones y modalidades de la negociación, si fuera el caso. Se trata de una oferta perfecta o plena en cuanto la misma contenga todos los requisitos, modalidades y condiciones de la prestación, de la proyectada negociación de venta; pues de carecer esencialmente de una voluntad cierta, del objeto de la oferta y el precio, la pretendida oferta sería irregular o imperfecta y, por tanto, no obligatoria. En consecuencia, de practicarse el traslado y constitución antes solicitado, nuestra actuación seria contraria a derecho; porque el derecho de preferencia en Venezuela debe hacerse mención de una cantidad cierta, así como también requerirse el pago en moneda nacional no extranjera. Así se establece.-
DISPOSITIVIO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente notificación, solicitada por la Ciudadana LILIA JOSEFINA MIRANDA DE CARATAIDIS, ya identificada, con base a lo expuesto en la parte motiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
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