Solicitud Nº 825
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veinte (20) de Mayo del año dos mil trece (2.013).
-203º y 154º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, Ciudadano: JAIME DELFIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y uno (51) años de edad, titular de la cédula de identidad número 7.866.343 y domiciliado en La Calle Curazaito, Sector R-10, Casa N° 168-A, en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor del solicitante, Ciudadano: JAIME DELFIN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número V-7.866.343.
La Jueza,
(fdo)

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
(fdo)
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.

El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 128-2.013.- siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.)
La Secretaria,
(fdo)

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.