REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Exp. 6302
SENTENCIA Nº 114.-
SOLICITANTES: ANTONIO ROMARIS MATALOBOS y MARIELA YSABEL CHAVERRA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Números E- 81.530.924 y V- 10.601.227, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los abogados Evelyn Pérez y Tony Hance, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 40.775 y 59.810 respectivamente y igual domicilio
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
ADMISION: 18 de Abril de 2013
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“….Y por cuanto en fecha 08 de Septiembre de 2011, firmamos de mutuo acuerdo la Partición de los bienes pertenecientes a la Comunidad Concubinaria, ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia, quedando anotado el mismo bajo el Nº 9, Tomo 103, y el cual fue protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre de 2012, bajo el número 06, protocolo 2°, Cuarto Trimestre, cuyos términos son los siguientes: PRIMERO: El inmueble constituido por un apartamento (1) del edificio “TAMACA”, ubicado en el séptimo piso en la parte sur del edificio, distinguido con el número 7-A y su terreno propio, situado en la calle 71 con avenida 24 numero 23-84, en Jurisdicción del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts2) dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: Apartamento 7B, ascensores, hall de circulación y vació del edificio en dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros ( 18,85 mts); SUR: Fachada Sur del edificio en dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 mts); ESTE: Fachada este del edificio en once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) y ascensores con un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 mts) y OESTE: Fachada oeste del edificio en trece metros con veinticinco centímetros (13,25 mts). El apartamento consta de las siguientes dependencias tres (3) dormitorios principales, tres (3) baños principales, sala, comedor, estudio, cocina pantry, lavadero, dormitorio de servicio con su baño y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con sus misma siglas y que les pertenece según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Julio del Año 2007, anotado bajo el Nº 35, protocolo Primero, tomo 6°, con respecto a este bien inmueble ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido que la ciudadana MARIELA CHAVERRA PEREIRA, ceda en su totalidad los derechos del cincuenta por ciento (50 %) que le corresponde como propietaria sobre el inmueble especificado, al ciudadano ANTONIO ROMARIS MATALOBOS, quien quedará en plena propiedad del mismo. El valor del inmueble descrito lo estimamos en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). SEGUNDO: El inmueble constituido por una (1) casa de habitación familiar y su parcela propia de terreno la cual entra en la presente cesión, signado con el Nº C-08, ubicado en el Conjunto Residencial Las 40, situado en la Manzana 7, lote “F”, parcela 9, calle 4, del sector Las 40, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y que presenta una superficie aproximada de Doscientos Ochenta y Cinco Metros cuadrados (285 mts2), y la vivienda construida sobre dicha parcela tiene una superficie aproximada de 127 mts2, cuyas especificaciones de sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Linda con parcela Nº 07, Sur: Linda con parcela Nº 09, Este: Linda con Vía Publica y Oeste: Linda con parcela Nº 28. Omisis… según se evidencia de documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año 2002, anotado bajo el Nº 24, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Ahora bien, en relación a este bien inmueble, ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que el ciudadano Antonio Romaris Matalobos, cede en su totalidad los derechos del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como propietario sobre el inmueble especificado a la ciudadana Mariela Chaverra Pereira, quien quedará en plena propiedad del mismo. El valor del inmueble descrito lo estimamos en Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00). TERCERO: El inmueble constituido por (02) dos plantas, denominado “San Jorge”, incluyendo su terreno propio, y las mejoras efectuadas en el inmueble ubicado en la calle Consuelo, esquina calle La Gran Cruzada, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuyas especificaciones de sus linderos y medidas son los siguientes: Norte: Mide Diecinueve metros (19,00 mts) y linda con inmueble que es o fue Mercedes de Rodríguez; Sur: Mide Diecinueve metros (19,00 mts) y linda con calle La Gran Cruzada; Este: Mide Siete Metros con Ochenta Centímetros ( 7.80 mts) y linda con inmueble que es o fue Mercedes de Rodríguez y Oeste: Mide Siete Metros con Ochenta Centímetros ( 7.80 mts) y linda con calle Consuelo y les pertenece según se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar del estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Agosto del año 2008, anotado bajo el Nº 8, Tomo 16, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. Ahora bien en relación a este bien, ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido que el ciudadano ANTONIO ROMARIS MATALOBOS, ceda en su totalidad los derechos del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como propietario sobre el inmueble especificado a la ciudadana MARIELA CHAVERRA PEREIRA, quien quedará en plena propiedad del mismo. El valor del inmueble descrito lo estimamos en SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). CUARTO: Ahora bien con respecto a la Sociedad Mercantil Boutique Astres Sociedad de Responsabilidad limitada, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo, en fecha 17 de Febrero de 2000, anotada bajo el número 50, Tomo 1A, cuyo capital social está representado por Quinientas (500) cuotas de participación con un valor nominal de Bs. 1.0 la denominación actual de la moneda anteriormente Bs. 1000 de las cuales el socio Antonio Romaris Matalobos es propietario de Doscientas Cincuenta cuotas de participación que totalizan un valor en Bolívares de la cantidad de Bs.250,00 que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Igual cantidad de cuotas de participación posee la socia Mariela Chaverra Pereira, y les pertenecen según se evidencia de Acta Extraordinaria de Asamblea debidamente autenticada por ante la notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha 29 de Enero de 2004, anotada bajo el número 55, Tomo 4, y que fue inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción judicial en fecha 12 de Febrero de 2004, anotado bajo el número 04, Tomo 1-C. Ahora bien, ambas partes, de mutuo acuerdo han venido que el socio ANTONIO ROMARIS MATALOBOS, ceda en su totalidad los derechos del cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el capital social, a la socia Mariela Isabel Chaverra Pereira, antes identificada, quien quedará en plena propiedad de la totalidad de las cuotas de participación, con lo que se constituirá como única propietaria de la mencionada Sociedad Mercantil, todo lo cual será sentado en la respectiva acta extraordinaria de asamblea que se levantará al efecto y que será protocolizada por ante el respectivo Registro Mercantil, una vez que sea Registrada la presente Transacción.- QUINTO: Ahora bien con respecto a la Sociedad Mercantil PRENDAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo, en fecha 27 de Julio de 1994, anotada bajo el Nº 02, Tomo 3A, cuyo capital Social está representado por DOS MIL (2000) cuotas de participación, con un valor nominal de Bs. 1,0 en la denominación actual de la moneda anterior Bs. 1000, de las cuales el socio ANTONIO ROMARIS MATALOBOS, es propietario de Mil (1000) cuotas de participación que totalizan un valor en bolívares de la cantidad de Bs. Un Mil Bolívares (1000) que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Igual cantidad de cuotas de participación posee la socia MARIELA CHAVERRA PEREIRA y les pertenecen según se evidencia de Acta Extraordinaria de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Junio de 2007, anotada bajo el Número 44, Tomo 48-A. Ahora bien, ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que el Socio Antonio Romaris Matalobos, ceda en su totalidad los derechos que le corresponden sobre el cincuenta por ciento (50%) del Capital Social a la socia MARIELA YSABEL CHAVERRA PEREIRA, quien quedará en plena propiedad de la totalidad de las acciones con lo cual se constituirá como única propietaria de la mencionada Sociedad Mercantil antes identificada, que deberá estar asentado en la respectiva Acta extraordinaria de Asamblea que se levantará al efecto y que será protocolizada por ante el respectivo Registro Mercantil, una vez que sea registrada la presente TRANSACCION.- SEXTO: con respecto a la Sociedad Mercantil VADEO’S sociedad de responsabilidad limitada, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo, en fecha 15 de Febrero de 2000, anotada bajo el Nº 06, Tomo 8A, cuyo capital Social está representado por CIENTO CINCUENTA MIL (150) cuotas de participación con un valor nominal de Bs. 1,0 en la denominación actual de la moneda anterior Bs. 1000, de las cuales el socio ANTONIO ROMARIS MATALOBOS, es propietario de CIENTO CUARENTA OCHO (148) cuotas de participación que totalizan un valor en bolívares de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 148,00) cuotas de participación que totalizan un valor en Bolívares de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 148,00) y la socia MARIELA CHAVERRA PEREIRA, posee dos (02) cuotas de participación, que totaliza la cantidad Dos Bolívares en la denominación monetaria actual. Ahora bien, ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que la Socia MARIELA YSABEL CHAVERRA PEREIRA, ceda en su totalidad al socio ANTONIO ROMARIS MATALOBOS, los derechos que posee sobre las dos cuotas de participación que le corresponden del capital social antes descrito, quien quedará en plena propiedad de la totalidad de las cuotas de participación constituyéndose en el único propietario de la mencionada Sociedad Mercantil, todo lo cual será asentado en la respectiva Acta extraordinaria de Asamblea que se levantará al efecto y que será protocolizada por ante el respectivo Registro Mercantil, una vez que sea autenticada la presente TRANSACCION.- SEPTIMO: Con respecto a la Sociedad Mercantil PRENDAS, FASHION S. R. L, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo, en fecha 16 de Agosto de 2001, inscrita bajo el número 22, Tomo 40-A, cuyo capital Social está representado por Doscientas (200) cuotas de participación con un valor nominal de Bs. 1,0 en la denominación actual de la moneda anteriormente Bs. 1000, de las cuales el socio ANTONIO ROMARIS MATALOBOS, es propietario de Ciento Sesenta(160) cuotas de participación que totalizan un valor de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) y la Socia MARIELA CHAVERRA PEREIRA, posee CUARENTA (40) cuotas de participación que totalizan en Bolívares de la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00). Ahora bien, ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que la Socia Mariela Isabel Chaverra Pereira, ceda en su totalidad los derechos que le corresponden sobre la totalidad de las CUARENTA (40) cuotas de participación de capital social antes descrita al socio ANTONIO ROMARIS MATALOBOS, quien quedará en plena propiedad de la totalidad de las cuotas de participación que conforman el Capital Social de la Empresa, constituyéndose así, en el único propietario de la mencionada Sociedad Mercantil, todo lo cual será asentado en la respectiva Acta extraordinaria de Asamblea que se levantará al efecto y que será protocolizada por ante el respectivo Registro Mercantil, una vez que sea autenticada la presente TRANSACCION.- OCTAVO: El vehiculo Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Chevrolet, Modelo: Trailblazer, Año: 2005, Color: Beige, Serial de Carrocería Nº 8ZNDT13S95V318452, Serial del Motor: 95V318452, Placa N° VBZ-92M, Uso: Particular. La cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehiculo N° 8ZNDT13S95V318452-1-1, Nº Autorización 0103ZG153140, de fecha 12 de Septiembre del 2005, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Ministerio de Infraestructura. Ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que la ciudadana MARIELA CHAVERRA, ceda en su totalidad los derechos que le corresponden del 50% sobre el mismo al ciudadano ANTONIO ROMARIS, quien quedará en plena propiedad del mismo. El valor del vehiculo descrito lo estimamos en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). NOVENO: El vehiculo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Ford, Modelo: Mustang, Año: 2007, Color: Gris, Serial de Carrocería Nº 1ZVFT82HX75322965, Serial del Motor: 75322965, Placa Nº EAU-48C, Uso. Particular. El cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehiculo Nº 1ZVFT82HX75322965-1-1, Nº Autorización 0202ZD175WXZ, de fecha 29 de Agosto del 2007, emitido por el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura. Ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido que la ciudadana MARIELA CHAVERRA, ceda en su totalidad los derechos que le corresponden del 50% sobre el vehiculo al ciudadano ANTONIO ROMARIS, quien quedará en plena propiedad del mismo. El valor del vehiculo descrito lo estimamos VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). DECIMO: El vehiculo Clase: Camioneta, Marca: Chevrolet, Modelo: C-10, Año 1985, Color: Blanco y Negro, Serial de Carrocería N° CC41TFV201913, Serial del motor: TLV355646, Placa Nº 769IAV, Uso: Particular. El cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehiculo Nº CC41TFV201913-3-1, N° Autorización 600VCV17602Z, de fecha 08 de Agosto de 2007, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre Ministerio de infraestructura. Ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido que la ciudadana MARIELA CHAVERRA, ceda en su totalidad los derechos que le corresponde al 50% del mismo al ciudadano ANTONIO ROMARIS, quien quedará en plena propiedad del Vehiculo. El valor del vehiculo descrito lo estimamos en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00). DECIMA PRIMERA: El vehiculo clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: L.T.D, Año: 1979, Color: Blanco, Serial de Carrocería Nº AJ65VT60218, Serial de Motor: V-8, Placa Nº ADP-21R. El cual nos pertenece según certificado de Registro de Vehiculo Nº AJ65VT60218-2-1, Nº Autorización 9206JD101212, de fecha 29 de Diciembre 2000, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que la ciudadana MARIELA CHAVERRA ceda en su totalidad los derechos que le corresponden del 50% del mismo al ciudadano ANTONIO ROMARIS, quien quedará en plena propiedad del vehiculo. El valor del vehiculo descrito lo estimamos en Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). DECIMO SEGUNDO: El vehiculo Clase: Automóvil, Marca: Nissan, Modelo: Sentra GXE T/A, Año: 2006, Color: Blanco, Serial de Carrocería Nº 3N1CB51D76L548078, Serial del motor: QG18796849S, Placa Nº VCH23S. El cual nos pertenece según Certificado de Registro de Vehiculo 3N1CB51D76L548078-1-2, Nº Autorización 1211NP075450, de fecha 23 de Mayo del 2007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura. Ambas partes de mutuo acuerdo han convenido que el ciudadano ANTONIO ROMARIS, ceda en su totalidad los derechos que le corresponden sobre el 50% del vehiculo a la ciudadana MARIELA CHAVERRA, quien quedará en plena propiedad del vehiculo descrito. El valor del vehiculo descrito lo estimamos en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)……Omissis.
Consta en actas a los folios seis (06) al Catorce (14) copia certificada de la sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Doce (2012), en donde SE DECLARO CON LUGAR LA DECLARACION CONCUBINARIA existente entre los ciudadanos ANTONIO ROMARIS MATALOBOS y MARIELA AYSABEL CHAVERRA PEREIRA, y en fecha Trece (13) de Noviembre del Dos Mil Doce (2011), pone en estado de ejecución el presente fallo.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas,
Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA formulada por los ciudadanos ANTONIO ROMARIS MATALOBOS y MARIELA AYSABEL CHAVERRA PEREIRA, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Seis (06) día del mes de Mayo de Dos Mil Trece - Años: 202º de la Independencia y l54º de la Federación.-…
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 114, siendo las dos de la tarde.-
|