Nº 136-13.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6319.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ELISETH ANTONIA ATENCIO PEREZ y GREGORIO ENRIQUE ZABALA CUMARE.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: CORRADO BRUNO CARUSO y ANA KHARINA LEON, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.669 y 60.711 respectivamente.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5372-2013.-
En fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Trece (2013), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ELISETH ANTONIA ATENCIO PEREZ y GREGORIO ENRIQUE ZABALA CUMARE venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 11.885.490 y V- 7.867.661 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en Ejercicio Corrano Bruno y Ana León, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 57.669 y 60.711 respectivamente, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Mayo del 2013, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 06 de Mayo del 2013, el Alguacil agregó la Boleta de Citación.-
En fecha 08 de Mayo del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Mayo de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil Cinco (2005), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia,….omisis..…… Establecimos el ultimo domicilio conyugal en las Residencias Gran Sabana, Edificio Chimanta Tepuy, Apartamento Nº 4C, ubicado en la Calle Chile del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia……Omisis…. Como quiera que hace mas de cinco (5) años, es decir desde el día 10 de Agosto del año 2007, nos encontramos separados de hecho y ha habido ruptura prolongada de la vida común…….Omisis…… Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ……Omisis.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos ELISETH ANTONIA ATENCIO PEREZ y GREGORIO ENRIQUE ZABALA CUMARE, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, que no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 08 de Mayo del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ELISETH ANTONIA ATENCIO PEREZ y GREGORIO ENRIQUE ZABALA CUMARE, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha Diecinueve (19) de Noviembre 2005. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Trece.- (2013)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.-……………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA
SECRETARIA TEMPORAL,
NELITZA APARICIO
En la misma fecha anterior siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 136 -2013.-
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